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Seis millones de españoles podrán reclamar una parte de la contribución urbana

El Tribunal Constitucional anuló ayer, por inconstitucional, el artíctdo 13.1 de la ley de 21 de diciembre de 1983 sobre medidas urgentes de saneamiento de las haciendas locales. El precepto anulado habilitaba a los ayuntamientos a fijar "librernente" el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana, rústica y pecuaria.

Unas 1.300 corporaciones: locales hicieron uso de esta autorizacíón, por un importe aproximado a los 35.000 millones de pesetas, según fuentes del Ministerio de Hacienda. El número de contribuyentes afectados se calcula en unos 6 millones.La sentencia del alto tribunal -que ha contado con el voto particular disidente del magistrado Eugenlo Díaz Elmil- considera subsistentes, hasta tanto se establezca un marco legal adecuado, los gravámenes del 20% para la contribución territorial y del 10% para la rústica y pecuaria. Las cantidades que excedan de estos porcentajes podrán ser reclamadas por los contribuyentes. Según fuentes del Tribunal Constitucional, la sentencia no impone la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, pero se puede invocar esta sentencia para pedirla.

La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que el precepto impugnado no cumple la exigencia de establecer por ley criterios o límites al tipo del impuesto a aplicar por los ayuntamientos.

Precisamente ayer mismo, el Gobierno presentó a la comísión ejecutiva de la Federación Española de Municipios el borrador de un proyecto de ley de financiación de las corporaciones locales, en el que se establecerá para el futuro el marco legal adecuado para la contribución urbana y rústica.

En cuanto a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, la mayoría de estas percepciones corresponden a los ayuntamientos de Madrid y Barcelona, mientras que en pesetas por contribuyente destacan Valladolíd, Teruel y jerez de la Frontera. La imposición por el ayuntarniento de esta últirría ciudad (le tipos del 40% en la contribución urbana desencadenó el proceso que ha concluido en esta sentencia.

Páginas 13 y 14

Editorial en la página 10

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