El Banco de España restringe técnicamente la venta de participaciones de 'créditos-subastas' y pagarés
El Banco de España envió el lunes una circular a los bancos y cajas de ahorro en la que, por medio del establecimiento de nuevas normas sobre información y contabilización de pagarés de empresa, participaciones y transferencias de activos, regula técnicamente la venta de créditos-subastas y de los activos conocidos como papel comercial. Algunos expertos estiman que la nueva normativa restringirá en la práctica este vehículo de moda de financiación a corto de las grandes empresas -eléctricas y empresas públicas- y que, a la vez, era un fácil instrumento de captación de pasivo para el sistema financiero.
La circular número 2/1987, del 6 de febrero, justifica su publicación dada "la importancia que ha adquirido el mercado de pagarés de empresa", lo que exige "recabar información suficiente acerca de las cuantías negociadas y los tipos de interés aplicados en aquellos títulos que bancos y cajas de ahorro colocan o adquieren". "Asimismo", añade la nota, "es necesario conocer la importancia de las participaciones y transferencias de activos que realicen estas entidades".Las nuevas normas fuerzan a las bancas y cajas de ahorro a considerar como depósitos bancarios, a efectos de cubrir los coeficientes obligatorios de caja e inversión, todas aquellas participaciones de créditos en pagarés que no se vendan en su totalidad. Para expertos consultados, esto significa que el volumen de negocio que una entidad bancaria pueda realizar con este tipo de activos queda limitado, hasta el extremo marcado por el cumplimiento de las reglas habituales sobre coeficientes.
No obstante, quedan excluidas de esta regulación las participaciones vendidas en su totalidad -es decir, aquellos créditos o pagarés transferidos o subrogados a terceros-, si bien la circular obliga a los bancos y caj as a crear una "cuenta de orden" en la que queden reflejados, a efectos de información, los activos transferidos en estas condiciones. Fuentes bancarias estiman que el Banco de España puede en unos meses forzar a las entidades a dotar, en una determinada proporción, esta cuenta de orden con los necesarios recursos propios, a efecto de limitar el riesgo de fallidos.
Efectos sobre el mercado
La oportunidad de publicación de esta circular fue ayer objeto de amplio comentario en círculos financieros y empresariales, ya que el Banco de España obliga a los bancos y cajas a cumplirla en un momento especialmente delicado para las entidades que, como los bancos de inversión (fundamentalmente, extranjeros), han estado muy activos en este tipo de operaciones.No obstante, fuentes monetarias señalan que el efecto de la circular sobre el mercado será muy limitado.
La emisión de pagarés de empresa y el recurso a "créditos subastas" pasa por ser la especialidad de las grandes empresas, tales como las eléctricas (básicamente, Endesa), sociedades públicas (Renfe y Telefónica) y organismos como el Instituto Nacional de Industria (INI).
Es muy posible que los intermediarios financieros de carácter bancario traten ahora de limitar este tipo de operaciones al forzarles a incluirlas en su balance.
Sin embargo, la normativa no es más que un intento razonable del Banco de España de adecuar el funcionamiento del denominado mercado del papel comercial a la normativa vigente en el Reino Unido y Estados Unidos, donde tanto el Banco de Inglaterra como el Sistema Federal de la Reserva tienen información precisa, a efectos de control de la masa monetaria, de su volumen.
A juicio de expertos bancarios, la circular del Banco de España presenta una importante laguna. Debido a la ausencia de legislación en la materia, el banco emisor se ha visto ante la imposibilidad de incluir en la circular a los "intermediarios financieros no bancarios", tales como las mediadoras y servicios financieros, por lo que "la ley crea su propia trampa". De ahora en adelante es previsible la creación de este tipo de sociedades que puedan realizar la misma función sin caer bajo las restricciones bancarias.
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