El Supremo estima que el vídeo comunitario debe regularse por medio de una ley orgánica
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que vuelve a declarar legal el vídeo comunitario. Se ratifica así el alto tribunal en la sentencia que dictó, el mes pasado, y en la que establecía que este sistema de emisión por cable es distinto de las emisiones por televisión. La nueva sentencia establece que esta actividad, por estar relacionada con un derecho constitucional, debe regirse por una ley orgánica.La nueva sentencia aclara que disposiciones gubernativas como las que en su día suspendieron las transmisiones de vídeo comunitario no pueden ser contrarias al ejercicio de un derecho fundamental, como el de la libertad de expresión, que está previsto en el artículo 20 de la Constitución (Ver EL PAÍS de 28 de enero de 1987).
La sentencia se refiere también a la norma constitucional -artículo 81- que establece que el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas se regulará mediante leyes orgánicas, de lo que deduce que no cabe coartar esa libertad con normas de menor rango jurídico, como es el caso de la disposición gubernativa que suspendió temporalmente la actividad de las industrias del vídeo comunitario.
Sistema diferente
Por otra parte, la mencionada sentencia reitera que el vídeo comunitario es un sistema diferente de la televisión, ya que la actividad del comunitario está referida a personas concretas y, determinadas y "el conjunto de estos individuos no merece la calificación de público en general ni de un sector del mismo", que tanto la ley reguladora del Estatuto de la Radiodifusión y la Televisión como la reguladora del Tercer Canal de Televisión "exigen para considerarlo dentro del servicio público esencial de televisión cuya titularidad le corresponde al Estado".Así pues, la exhibición de material audiovisual realizada por el comunitario no tiene carácter público "por cuanto va dirigida a los habitantes de un inmueble, sus familiares y personas que ellos inviten y permitan e acceso a sus domicilios, los cuales son locales privados", tal y como consta en el dictamen de la Dirección General de lo Contencioso del Ministerio de Economía y Hacienda emitido a solicitud del de Cultura el 28 de marzo de 1984.
El comunitario es un sistema cerrado que funciona mediante la conexión por cable de varios televisores instalados en distintas viviendas a un magnetoscopio único que actúa como centro emisor al transmitir simultáneamente a todas sus conexiones. Según los datos del sector, existen en España unas 300 empresas que se dedican a esta actividad y no menos de 800.000 hogares suscritos al servicio del vídeo comunitario. El abogado Manuel Clavero fue el defensor de las empresas afectadas por la prohibición gubernativa.
La sentencia del Supremo que declaró legal la actividad de estas empresas provocó el mes pasado una oleada de indignación en el sector cinematográfico y videográfico, sobre todo por el "vacío legal" en el que tales industrias desarrollan su labor.
Productores, distribuidores y asociaciones de videoclubes, que financiaron una campaña de publicidad para llevar a la opinión» pública su preocupación, coincidieron entonces en señalar la gravedad de la situación y la necesidad de una pronta y estricta regulación a fin de evitar el aumento de la "defraudación y la piratería".
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