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Milans del Bosch y Armada serán oídos sobre la rectificación del fallo del 23-F

La Sala Segunda del Tribunal Supremo concedió ayer un plazo de 10 días hábiles a las partes -entre ellas los ex generales Jaime Milans del Bosch y Alfonso Armada- para que presenten alegaciones sobre la rectificación de la sentencia por el intento golpista del 23-F. Con esta providencia se subsana la omisión de este trámite por el Consejo Supremo de Justicia Militar que, según fuentes jurídicas, debió cumplimentarlo antes de que el órgano judicial castrense mantuviera que la jurisdicción militar es incompetente para rectificar tales sentencias.

Los representantes legales de Milans del Bosch y Armada pidieron la rectificación de la sentencia del 23-F, por la que ambos ex generales fueron condenados a 30 años de privación de libertad. Para ello, se fundamentaron en que el delito de rebelión militar en tiempo de paz por el que fueron condenados, se encuentra ahora castigado en el Código Penal común con 25 años de cárcel, excepto cuando se hubieran esgrimido las armas, caso en el que se continúa aplicando la pena máxima de 30 años.

El auto de 20 de noviembre último, dictado por el Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, por el que planteó conflicto de jurisdicción a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ver EL PAÍS del 28 de enero de 1987), no hizo referencia en ningún momento a la solicitud realizada por los dos condenados. Según fuentes próximas al órgano judicial castrense, para el trámite de rectificación de las sentencias del 23-F, no era preciso atenerse a la petición realizada por los interesados, ya que la disposición transitoria segunda del nuevo Código Penal Militar hace referencia a la rectificación "de oficio" de las sentencias firmes no ejecutadas totalmente.

Audiencia de los condenados

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico consideran que ésta es la razón por la que el Consejo Supremo de Justicia Militar no consideró necesario con tar con las alegaciones de los ex generales Armada y Milans del Bosch para pronunciarse sobre la propia incompetencia para rectificar la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado que las alegaciones de los condenados deben ser oídos antes de decidir definitivamente a quién corresponde efectuar la rectificación de las condenas.Frente al acuerdo del órgano judicial castrense de mantenerse incompetente con la advertencia de que de lo contrario, "se vería compelido" a absolver a los condenados-, el fiscal general del Estado elevó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo su criterio de que la rectificación de las condenas del 23-,F corresponde realizarlas al Consejo Supremo de Justicia Militar, obligado en este caso concreto a aplicar el Código Penal común, en el que se encuentra actualmente tipificado el delito por el que fueron condenados los participantes en la intentona golpista. Añadió que el órgano castrense no podía plantear conflicto con el Supremo.

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