Ni Audiencia Nacional ni Provincial
El nacimiento del fuero policial, o privilegio del que gozan los funcionarios de policía, consistente en ser procesados por la Audiencia Provincial, es un fenómeno reciente. Hasta el año 1974, dichos funcionarios, al igual que los demás ciudadanos, cuando eran sometidos a un procedimiento pena¡ habían de ser procesados por el juez de instrucción competente.Pero, durante los últimos años del franquismo, la necesidad de incrementar la represión (o "imperiosa necesidad de salvaguardar el orden público", tal y como pretendía justificarlo la ley creadora de dicho fuero, de 13 de febrero de 1974) contra los pujantes movimientos sociales de oposición al régimen, aconsejaron esta solución. La excusa formal dada por el legislador fue la de que la arriesgada misión de la policía hacía aconsejable un reforzamiento de su protección jurídica; la justificación material fue, sin embargo, muy otra: la desconfianza del poder ejecutivo frente a unos jóvenes jueces de instrucción, que constituían la principal base de reclutamiento de Justicia Democrática.
Solución innovadora
Desde la perspectiva de la lógica del sistema político entonces imperante, esta innovadora solución (sin precedente en ordenamiento europeo alguno) era, en la práctica, perfecta, puesto que, si bien era cierto que había de conllevar una merma de garantías para el policía procesado (quien había de verse privado de la posibilidad de solicitar la revisión judicial de dicho auto por un tribunal superior), tampoco lo era menos que dicha situación difícilmente sucedería, habida cuenta de que, con arreglo al sistema de promoción de jueces por el poder ejecutivo vigente en aquella época, dicho poder contaba, en los más altos puestos de decisión dentro de las audiencias, con sus mejores hombres de confianza.
La vigente ley, de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que, por lo demás, constituye un paso importante para la unificación policial y creación de una moderna policía, inserta en un sistema democrático), no sólo ha mantenido este fuero franquista, sino que lo ha potenciado, subjetivamente de un lado, al extenderlo a la totalidad de los todavía excesivos cuerpos de policía (con lo que se produce, por ejemplo, la extraña paradoja de que un policía municipal tenga el mismo fuero procesal que su alcalde), y objetivamente de otro, por cuanto la función de la audiencia no se limita a dictar el procesamiento, sino a concluir el sumario iniciado por el juez de instrucción.
La solución actual no puede resultar más disparatada. Desde el punto de vista de la acusación, claramente se observa que, si la Audiencia Provincial pronuncia el sobreseimiento provisional, al no existir contra esta resolución recurso devolutivo alguno, no le queda otro remedio a dicha parte que intentar la vía del amparo ante el Tribunal Constitucional, contribuyendo a sobrecargar más todavía de trabajo a este órgano jurisdiccional.
Pero en donde se va a producir una más flagrante violación de los derechos fundamentales es en la defensa del policía procesado, a quien, no sólo se le va a negar su derecho a los recursos, sino que se encontrará con la censurable situación de que el mismo órgano que ha dictado contra él el procesamiento y concluido la instrucción, será el que entenderá del juicio oral y pronunciará la sentencia.
En mi opinión, esta solución, aplicada para los delitos graves, conculca el derecho al juez legal, que ha de ser el juez independiente e imparcial, cualidad ésta última que no puede apreciarse en un órgano que., habiendo prejuzgado la culpabilidad del acusado, conoce del juicio oral (cfr. asunto Schiesser del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Suiza).
La propuesta de 'reforma'
Dentro de estas coordenadas, ha de causar un cierto asombro la proposición de ley de 15 de septiembre de 1986, presentada en el Congreso por Coalición Popular. Conforme a la misma, los delitos que pudieran cometer los policías con ocasión de la aplicación de la ley Antiterrorista debieran ser conocidos por la Audiencia Nacional bajo la vigencia del mismo fuero policial.
Políticamente, esta solución de lege ferenda no se entiende siquiera desde una perspectiva autoritaria, pues, si bien es cierto que las audiencias provinciales no constituyen apéndice alguno del Ejecutivo, tampoco lo es menos que la Audiencia Nacional no es hoy el Tribunal de Orden Público, aunque haya podido heredar de aquella ilegítima jurisdicción especial el conocimiento de los delitos de terrorismo. Todo al contrario, las vacantes de ambos órganos jurisdiccionales son cubiertas en la actualidad a través del sistema del autogobierno y mediante magistrados "independientes y sometidos exclusivamente al imperio de la ley".
Jurídicamente, esta pretendida nueva competencia de la Audiencia Nacional no sólo mantendría los inconvenientes anteriormente mencionados, sino que generaría nuevos problemas procesales, de entre los que cabe señalar las mayores dilaciones en la instrucción (con la suspensión de empleo del funcionario), como consecuencia de la ruptura de la inmediación, que originaría eventuales conflictos de competencia entre la A. N. y las A. P., innecesarios traslados de policías para ser interrogados de la periferia al centro y de magistrados del centro a la periferia (verbigracia: para la práctica de una inspección ocular) o el recurso al todavía excesivamente lento auxilio judicial...
Si a todas estas dificultades se añade el fracaso del control judicial efectivo de la detención policial en terrorismo (hasta 10 días en incomunicación) por parte de la Audiencia Nacional, plazo que, dado su carácter desorbitado (único en el Derecho Comparado, salvo la guerra civil del Ulster), estimula el exceso de celo por parte de ciertos funcionarios, ¿no sería mejor ir pensando en una limitación del referido plazo, cuya vigencia, al igual que el fuero policial, permanece desde hace ya más de 10 años?...
Aunque hayan surgido esporádicas y desafortunadas tensiones entre jueces y policías en la lucha contra el terrorismo (en la que todos los ciudadanos estamos comprometidos) y contra la delincuencia, la policía encuentra el más firme apoyo por parte del juez ordinario. Dicha protección, sin embargo, no ha de excluir que, como consecuencia de la confianza depositada por la sociedad en sus cuerpos de seguridad, a quienes encomienda la protección de los más preciados derechos fundamentales, el control judicial sobre la restricción de tales derechos haya de ser también más directo y efectivo, porque, en un sistema democrático no puede prevalecer, sin más, la razón de Estado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.