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TRIBUNALES

Un magistrado lleva el 'fuero policial' por segunda vez ante el Tribunal Constitucional

El titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, Perfecto Andrés Ibáñez, ha llevado ante el Tribunal Constitucional el precepto de la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de 13 de marzo de 1986 que atribuye a los jueces de instrucción el enjuiciamiento de las faltas cometidas por los miembros de los cuerpos policiales. El mismo magistrado planteó ya una primera cuestión de inconstitucionalidad contra el fuero policial, cuando en mayo de 1986 impugnó que dicha ley atribuya a las audiencias provinciales el procesamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.

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Ni Audiencia Nacional ni Provincial

El magistrado Andrés Ibáñez ha utilizado frente a dos párrafos diferentes del artículo 8 de la mencionada ley, la vía abierta por el artículo 163 de la Constitución. Según este artículo, "cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional".Tanto en la cuestión primeramente planteada (veáse EL PAÍS del 10 de mayo de 1986) como en la presentada ahora, Perfecto Andrés estima que el precepto impugnado infringe el principio de igualdad ante la ley establecido por la Constitución y el derecho al "juez ordinario predeterminado por la ley", garantizado por la norma suprema.

El origen de la segunda cuestión es la denuncia de Fernando Hierro Chomón, que acusó a agentes de la Policía Nacional de haberle infligido malos tratos el 11 de mayo de 1981. Calificados los hechos por el fiscal como posible falta, el juez instructor ha suspendido la celebración del juicio y ha planteado la cuestión.

Según la resolución del magistrado, la Constitución exige que sean los juzgados de distrito los que conozcan de las presuntas faltas cometidas por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, igual que ocurre con el resto de los ciudadanos.

En su opinión no existe ningún "elemento diferenciador jurídico-constitucional relevante, que justifique en términos objetivos y razonables", dice, "una diversidad de tratamiento".

El magistrado considera "contrasentido que los jueces de distrito, que serían los competentes para conocer los hechos constitutivos de falta imputados a los más altos cargos del Ministerio del Interior, con excepción del ministro, o al alcalde-presidente de un ayuntamiento, carezcan de competencia para hacer lo propio, tratándose de subordinados de unos y otro".

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