El Constitucional, dispuesto a estudiar "con todo detenimiento" el recurso sobre el aborto
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, informó ayer a EL PAÍS que el alto tribunal "estudiaría con todo detenimiento" el recurso de amparo que puede presentar el fiscal general del Estado contra la resolución del Tribunal Supremo que ha suspendido la vigencia del decreto liberalizador de la práctica del aborto. Tomás y Valiente confirmó que el fiscal general del Estado está legitimado para interponer el recurso y, aunque se negó a pronunciarse sobre su viabilidad, dijo que se estudiaría "en el menor tiempo posible".
Las interpretaciones realizadas en medios jurídicos sobre unas recientes declaraciones del presidente del Tribunal Constitucional en torno a la suspensión del decreto de 21 de noviembre de 1986 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo motivaron que este periódico solicitara de Tomás y Valiente una versión directa sobre su posición en la materia. En concreto, respecto a si el alto tribunal podrá pronunciarse sobre la suspensión del decreto, Tomás y Valiente declaro: "El Tribunal Constitucional carece de iniciativa para pronunciarse sobre cualquier acto de los poderes públicos que no haya sido recurrido ente él y hasta ahora la resolución de la Sala Tercera del Supremo no ha sido impugnada".Preguntado sobre la posibilidad de que el fiscal gencial del Estado -ante la situación de las mujeres que se ven abocadas al aborto clandestino como consecuencia de la suspensión del decreto libenalízador- recurriera la resoixición, Judicial que lo suspendió, el presidente del Tribunal Constitucional señaló: "Tanto el artículo 162 de la Constitución como el 46 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional reconocen la legitimación del Ministerio Fiscal para interponer recursos de amparo. Naturalmente, si tal recurso se interrumpiera, el tribunal lo estudiaría con todo detenimiento, sin que yo pueda ahora hacer un vaticinie, sobre la admisibilidad de tal recurso".
La suspensión del decreto
La cuestión que más urgencia suscita en relación con este recurso es la de obtener la suspensión de la suspensión del decreto y, por tanto, el restablecimiento de su vigencia. Sobre esta posibilidad, Tomás y Valiente dijo lo siguiente: "El artículo 56.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional dice que la sala que conozca de un recurso de amparo podrá suspender, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto contra el que se reclama el amparo constitucional".Sobre la viabilidad de la suspensión del, auto del Supremo, el presidente del Constitucional manifestó que, "si se interpusiera el recurso, el tribunal abriría la pieza de suspensión correspondiente y estudiaría su concesión o denegación, teniendo siempre en cuenta", puntualizó, "que la única razón por la que se puede suspender un acto de los poderes públicos sería que la ejecución del acto impugnado hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad".
En cuanto a la rapidez con que el alto triibunal adoptaría su decisión sobre la admisión del hipotético recurso y la suspersión del auto del Suipremo que devolvería la vigencia al decreto liberalizador, Tomás y Valiente no quiso dar un plazo concreto, pero indicó que "en este tipo de trámites se tarda poco y, cuando revisten una especial importancia, el menor tiempo posible".
Por otra parte, el actual presidente diel Tribunal Constitucional ha mantenido, como magistrado, las posiciones más progresistas en torno al aborto, mediante votos particulares frente a las resoluciones de la mayoría. Preguntado sobre si mantiene hoy su pensamiento sobre el aborto, Tomás y Valiente respondió: "Mantengo mi pensamiento que, sobre una cuestión tan delicada, no se improvisa ni se revisa de un día para otro. Ahora bien, obviamente, si se interpusiera un recurso sobre la misma materia, sería estudiado por mi parte y por la de todos los magistrados sin prejuícios y con el máximo interés y atención".
Uno de los votos particulares formulado por Tomas y Valiente fue contra la sentencia del alto tribunal de 31 de mayo de 1985, por la que se denegó el amparo a cinco mujeres condenadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo por un delito de aborto, en aplicación del artículo 411 del Código vigente en la acluslidad.
La dignidad de la mujer
Para Tomás y Valiente, Ia permanencia del [artículo] 411 del Código Penal como norma inalterada antes y después de la entrada en vigor de la Constitución significa un desconocimiiento dle que el nuevo marco de derechos fundamentales no sólo permite, sino que obliga al legislador (y, en su caso, a quien aplica la ley preconstitucional) a introducir reformas que adecúen el tipo penal preconstitucional a las exigencias derivadas de aquellos derechos de la mujer embarazada a su dignidad, a su íntegridad fisica y psíquica, al libre desarrollo de su personalidad y a su intimidad personal".
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