Moscoso estudia un recurso de amparo contra la suspensión del decreto del aborto
El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, no ha decidido todavía si planteará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que ha suspendido la vigencia del decreto de 21 de noviembre de 1986, por el que se liberalizó la práctica del aborto. Algunos de los asesores de Moscoso se muestran partidarios de utilizar esta vía para que se restablezca la vigencia del decreto, mientras que otros prefieren esperar la sentencia del Supremo.El principal objeto del recurso de amparo sería la suspensión de la suspensión del decreto. El artículo 56 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que "la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos [en este caso el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que suspende la vigencia del decreto] por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad".
Para la interposición del recurso de amparo, el fiscal general del Estado cuenta con 20 días desde la notificación del auto del Supremo. Dados los daños que, según todos los indicios, produce la suspensión del decreto, fuentes jurídicas estiman conveniente actuar con rapidez. Según datos del Ministerio de Justicia -que prepara un informe amplio sobre la materia-, en un mes de vigencia del decreto se practicaron más de 1.200 abortos legales.
Derechos de las mujeres
Si Moscoso se decide a formalizarlo, el recurso de amparo podría invocar, como presuntamente transgredidos por la Sala Tercera del Supremo, los derechos fundamentales a la integridad fisica y moral de las mujeres embarazadas que, a causa de la suspensión del decreto liberalizador, se verían obligadas al aborto clandestino o a renunciar a su derecho al aborto. En cuanto a la legitimación del fiscal general del Estado para interponer este tipo de recursos, la Constitución y la ley orgánica del Tribunal Constitucional le habilitan, en virtud de la defensa de los derechos fundamentales y la satisfacción del interés público y social.En medios jurídicos produjeron ayer confusión unas declaraciones atribuídas al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, según las cuales el alto tribunal no es competente en la materia. Fuentes jurídicas puntualizaron que dicho órgano no actua por propia iniciativa, pero que eso no obsta para que conozca los recursos de quienes tienen legitimación para interponerlos. Y recordaron que existe un precedente: el recurso de amparo del anterior fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, contra laanulación por el Tribunal Supremo de tres órdenes ministeriales sobre subvenciones a centros docentes privados.
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