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El Tribunal Supremo legaliza el cheque como medio de pago a Hacienda a todos los efectos

Los contribuyentes podrán hacer frente a sus obligaciones con Hacienda a través de cualquier medio de pago, incluido el cheque, lleven o no en sus declaraciones la etiqueta fiscal identificativa. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo de pleno derecho el artículo 4 del Real Decreto 361/1984, de 8 de febrero, sobre declaración y pago de impuestos sobre la renta tanto de las personas físicas como jurídicas.

Este artículo establece que el ingreso mediante cheque de las cantidades adeudadas sólo puede realizarse directamente por los contribuyentes en la caja de la delegación o administración de Hacienda, y no a través de bancos y cajas de ahorro.La sentencia también afecta a un decreto posterior, de 18 de marzo de 1985, por el que se estableció que sólo pueden realizarse ingresos en entidades colaboradoras, es decir, bancos y cajas de ahorro, si las declaraciones correspondientes llevan adheridas las etiquetas de identificación fiscal. Este conjunto de normas constituye el núcleo del llamado nuevo procedimiento de gestión tributaria, que puso en marcha Hacienda para establecer un censo de contribuyentes y, en última instancia, para la detección del fraude fiscal.

La sentencia es fruto de un recurso contencioso-administrativo presentado por Standard Eléctrica contra la Administración del Estado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fallo es favorable a los demandantes, tal como establece la sentencia emitida con fecha 3 de diciembre del pasado año. En ella se deja claro que la nulidad del decreto afecta "sin duda alguna a cualquier ciudadano" y "para todos los tributos sin distinción".

Pagos cómodos

La argumentación del Tribunal Supremo se basa en los principios de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad de 24 de julio de 1969, aún vigente, que persigue facilitar "hasta los más extremos límites" los medios de pago, de forma que cualquier deudor por cualquier concepto y desde cualquier punto del territorio nacional, sin necesidad de acudir a las delegaciones de Hacienda, pueda cumplir con su obligación "puntualmente y con toda comodidad".El Supremo ha estimado que el artículo 4º del real decreto declarado nulo es contrario a este principio general. Este real decreto modificó la mencionada Instrucción General de Recaudación y Contabilidad en un sentido restrictivo. En concreto, el artículo anulado establece que el ingreso mediante cheque "sólo podrá realizarse directamente por los contribuyentes en la caja de la delegación o administración de Hacienda". La norma anterior, reestablecida por el Supremo, permitía a los contribuyentes ingresar su deuda en ventanilla o por correo y mediante cheque.

En un sentido también restrictivo, el Ministerio de Hacienda aprobó el real decreto de 15 de marzo de 1985, sobre Normas de Gestión Tributaria, Recaudatoria y Contable, núcleo del nuevo procedimiento de gestión tributaria, apadrinado por el director general de Inspección, Jaime Gaiteiro.

Este real decreto exige el uso de las etiquetas fiscales identificativas a la hora de ingresar las retenciones a cuenta y pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, las declaraciones del impuesto sobre el tráfico de las empresas y sobre el lujo en las entidades colaboradoras. En caso de no disponer de etiqueta, el ingreso debe realizarse en la caja de la delegación o administración de Hacienda.

Al tratarse de una limitación a añadir a la del artículo del real decreto anulado por el Supremo, y por tanto dificultar burocráticamente las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes, esta última normativa podría considerarse también nula de derecho, según los expertos consultados.

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