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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Propaganda contra Israel

Ruego tenga a bien publicar las siguientes observaciones en relación con el artículo del señor Javier Nort, publicado en EL PAíS el 9 de enero de 1987 bajo el título ¿Israel, Estado de derecho?

Este artículo pretende juzgar la justicia israelí tratando dos casos distintos: el caso de Mordejai Vanunu, ciudadano israelí acusado de alta traición, y el caso de Akram Haniye, expulsado de los territorios administrados por Isarel por su apoyo a las actividades terroristas en estos territorios.

El mencionado artículo forma parte de la propaganda antiisraclí que acusa sin cesar a Israel de cometer crímenes. Si estas acusaciones fueran investigadas se demostraría que no tienen fundamento. Para aclararle el tema me gustaría ampliar un poco la cuestión de los derechos humanos en los territorios administrados por Israel.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
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Desde 1967, Israel administra los territorios que antes se encontraban bajo la ocupación jordana y egipcia: Judea-Samaria y el distrito de Gaza, respectivamente. Dichas áreas se hallan bajo un Gobierno militar. Éste funciona conforme a las disposiciones de la IV Convención de Ginebra (1949) y las Regulaciones de Defensa (de Emergencia) de 1945.

En lo que respecta a los asuntos civiles en Judea-Samaria y el distrito de Gaza, se aplica la ley jornada. Israel abolió la pena de muerte en estas zonas. Los residentes de Judea-Samaria y el distrito de Gaza pueden apelar ante la Corte Suprema de Justicia contra el Gobierno de Israel, sus ministros, funcionarios y miembros de la Administración pública.

No existe el encarcelamiento sumario en Israel, ni tampoco en los territorios administrados. A todos los sospechosos se les garantiza el juicio penal y el derecho a la apelación. Las prisiones de Israel están abiertas, para su inspección en cualquier momento, por parte de la Cruz Roja o cualquier otro organismo internacional reconocido. Israel no aplica ta pena de muerte, ni siquiera para los actos de terrorismo más atroces. La tortura está prohibida por la ley, y las penas por infracciones a esta ley son muy severas.

No existe una política de expulsión ni ha habido ninguna política de deportaciones en masa. Ha habido casos de deportación como el de Akram Haniye, por incitar a la población local a la desobediencia civil y a la violencia. Israel tiene pleno conocimiento de la severidad del acto de deportación, y hace uso de ella en los casos más graves y cuando no queda otra alternativa. La deportación de Haniye fue la única: habida en el año 1986, y llevada a cabo por haberse demostrado su actividad y conexión con las organizaciones terroristas.

Las autoridades israelíes intentan preservar el orden público, teniendo en cuenta las consideraciones humanitarias, sin sacrificar lo uno por lo otro.

La mayoría de las medidas adoptadas por el Gobierno militar en los territorios administrados se basan en la legislación jordana (también las regulaciones de emergencia forman parte). Estas regulaciones fueron implantadas por el Gobierno del mandato británico y permanecieron vigentes durante la ocupación jordana. El artículo 112 de estas regulaciones autoriza al gobernador militar la deportación de personas de estos territorios.

Respecto a la magnitud del riesgo de terrorismo con que se enfrenta Israel, y la utilización poco frecuente de deportaciones contra individuos que representan una grave e inmediata amenaza contra la seguridad, esta medida es, por tanto, razonable y está en completa conformidad con las leyes de Israel y la IV Convención de Ginebra.-

Primer secretario de la Embajada de Israel..

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