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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Leyes contra el terrorismo

DESDE EL pasado domingo dejaron de tener vigencia seis de los 25 artículos de la ley antiterrorista. Aunque ninguno de estos artículos ahora decaídos figura entre los considerados más duros -en particular, los relativos a la prolongación de la detención gubernativa preventiva, la intervención de la correspondencia, los registros domiciliarios sin previo mandamiento judicial y la clausura de periódicos-, la decisión del Gobierno de renunciar a su prórroga permite mantener la esperanza en una rectificación más de fondo del mal paso que supuso en su día la aprobación de esa ley.Entre los artículos cuya vigencia ha caducado figuran dos, el 5 y el 20, que permitían la declaración de ilicitud y suspensión de actividades de asociaciones políticas cuyos miembros fueran procesados por delitos de terrorismo. También decae el artículo que suprimía, en relación a los delitos de apología del terrorismo, la distinción establecida en el Código Penal entre autores materiales, de una parte, e inductores y cómplices, de otra. En fin, los jueces no podrán ya decretar la prisión incondicional de procesados por delitos cuya pena sea inferior a la de prisión mayor. Estos artículos apenas habían sido utilizados -entre otros motivos, por su escasa utilidad práctica-, y su vigencia acentuaba las dudas, más que razonables, sobre la constitucionalidad de la ley.

El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia en relación a la condena que le había sido impuesta al director del periódico Egin por un presunto, delito de apología del terrorismo, desautorizó la lógica inspiradora de la actual legislación antiterrorista al establecer que en ningún caso podrá resolverse el conflicto entre legislación penal y derechos constitucionales atribuyendo "un superior rango jerárquico al bien protegido por la ley penal". El poder judicial había lanzado ya un mensaje explícito en esa dirección al acordar, en junio pasado, la legalización de Herri Batasuna, contra la que durante años había recurrido el Gobierno. Estas dos resoluciones, de manera indirecta, venían a confirmar la inconstitucionalidad de esa ley antiterrorista.

En febrero, en el marco del debate sobre política de seguridad interior, el Gobierno tendrá ocasión de realizar un balance de los efectos de la aplicación de la ley y de pronunciarse sobre su eventual retirada, como reclaman las fuerzas políticas de Euskadi y numerosos intelectuales y sectores de opinión. Entre otras cosas, hay que tener en cuenta que las reticencias de algunos nacionalistas vascos a adoptar una actitud más beligerante contra ETA, así como las dificultades inicialmente puestas por las autoridades francesas a una más intensa colaboración antiterrorista, se apoyaron en las dudas que la existencia de esa legislación especial arrojaba sobre la naturaleza del régimen español y en particular sobre la actuación de sus fuerzas de seguridad. La sospecha de que la legislación especial sirve para cubrir bajo el manto de la legalidad actividades ilegítimas se ha visto reforzada por episodios como la desaparición de El Nani o el eufemísticamente llamado caso Zabalza.

Una política policial inteligente no puede asentarse, en una situación como la de Euskadi, en la ampliación de la autonomía policial mediante una batería de leyes especiales que son interiorizadas por la mayoría de la población como una amenaza a sus derechos y libertades. La capacidad disuasoria (o intimidatoria) que se ha pretendido atribuir a esa legislación especial carece de sentido en el País Vasco. El efecto es más bien el contrario. Por supuesto que para acabar con el terrorismo es imprescindible que la policía capture comandos. Incluso el abandono de las armas por los polimilis, en 1982, hubiera sido imposible sin las detenciones producidas poco antes de la tregua. Pero la llamada eficacia policial no puede medirse exclusivamente por el número de arrestos.

La actual ley antiterrorista debe desaparecer por exigencias de la ética y por coherencia democrática. También por respeto a lo que la Constitución dice. Eso debería bastar. Pero debe desaparecer igualmente por eficacia política. La reducción del fenómeno terrorista a las dimensiones marginales que merece pasa por una política policial que no alimente por detrás aquello mismo que pretende combatir por el frente. El debate para la formación del nuevo Gobierno autónomo vasco pone de relieve hasta qué punto la estabilidad política y la beligerancia social contra la violencia están relacionadas con una actitud de principios por parte de las fuerzas democráticas en el respeto a los derechos y libertades consagrados por la Constitución. El paso dado al no prorrogar seis artículos de esa ley es plausible, pero insuficiente. Debe servir de prólogo a un cambio de actitud sobre el fondo de la cuestión.

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