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TRIBUNALES

Archivada la denuncia del Tribunal Central de Trabajo contra EL PAÍS

El titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, Perfecto Andrés Ibáñez, ha acordado archivar la denuncia del pleno del Tribunal Central de Trabajo contra EL PAÍS, presentada por si constituían desacato un editorial y una información de este periódico sobre la resolución de ese tribunal que cuestionaba ante el Constitucional la ley de incompatibilidades. El juez estima que los hechos denunciados -el editorial Un tribunal contra la historia y la información firmada por Bonifacio de la Cuadra- "no constituyen delito alguno", sino el legítimo ejercicio del derecho de crónica".

La decisión de presentar la denuncia contra el director del periódico, Juan Luis Cebrián, y el redactor Bonifacio de la Cuadra fue adoptada el 29 de octubre en sesión celebrada por el pleno del Tribunal Central de Trabajo, integrado por los presidentes y magistrados de sus cinco salas. El mencionado órgano judicial, formado por unos 40 magistrados, estimó que lo publicado por EL PAÍS podía constituir desacato, así como perjudicar la independencia y prestigio del tribunal.La tramitación de la denuncia correspondió, por reparto, al Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, cuyo titular, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, ha resuelto archivarla, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a Justo de la Cueva Vázquez, José Ramón López-Fando y Eduardo Pardo Unanue, a petición de estos tres magistrados. Contra la resolución cabe recurso de reforma ante el mismo juzgado.

El juez instructor razona que, de acuerdo con la Constitución, que sitúa el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, tienen "idéntica dignidad formal todas las posiciones ideológicas que concurren en el marco social", y la actuación del Juez "tiene una dimensión política ineludible". Añade que EL PAÍS se ocupó de un acto del tribunal que implicó "un juicio negativo sobre la legitimidad constitucional de una ley", al "cuestionar una determinada opción de política legislativa".

Desde estos fundamentos, el magistrado alcanza una primera conclusión: "Cuando la politicidad es una constante fisiológica, uno de los rasgos característicos y constitutivos de la jurisdicción como actividad decisoria, la crítica política de las resoluciones judiciales resulta no sólo legítima, sino incluso lógicamente exigida por esa circunstancia". Porque considera que "una función estimativa de este género, dirigida a la opinión pública, tenderá normalmente ( ... ) a identificar cuáles son las opciones de valor, las actitudes político-culturales que motivan, inspiran o subyacen al discurso jurídico propiamente dicho".

"De este modo, cuando el analista de una resolución judicial o el informador indagan las actitudes pre o extra jurídicas de los jueces( ... ) y atribuyen a alguno de aquéllos una determinada adscripción intelectual a éste o aquél campo ideológico", razona el juez, "hay que entender que se mueven dentro del amplio margen reconocido a la expresión de las ideas y a la comunicación de contenidos informativos por el artículo 20 de la Constitución".

Según la resolución judicial, "tratar de ilustrar a sus lectores, como lo hace, desde s u propl a óptica, el editorialista de EL PAÍS, ( ... )serán juicios de valor más o menos acertados, más o menos erróneos, siempre discutibles, tan acertados, erróneos o discutibles como puedan haberlo sido otros paralelos formulados tal vez desde otra perspectiva".

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