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Los evasores de capitales anteriores a septiembre de 1983 eludirán la cárcel

Los acusados de delitos monetarios en los casos Palazón y Rumasa resultarán beneficiados por la sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer, siempre que fueran cometidos durante los tres años y medio de vigencia de la ley de Control de Cambios, de 10 de diciembre de 1979. El alto tribunal considera que los preceptos de dicha ley que prevén penas de cárcel violan el derecho fundamental a la libertad, personal, ya que la privación de libertad sólo puede establecerse mediante ley orgánica, que no se aprobó hasta 1983.

Fuentes jurídicas señalaron que si los procesados se declaran insolventes se producirá una cierta impunidad, al menos respecto a los delitos cometidos entre el 13 de marzo de 1980 -fecha de entrada en vigor de la Ley 40/ 1979- y el 18 de septiembre de 1983, momento en que una ley orgánica subsanó el defecto formal de la anterior. Según estas fuentes, la aplicación de la teoría del delito continuado puede beneficiar también a los acusados de delitos monetarios producidos sólo en parte mientras estuvo vigente la Ley 40/1979.Ramón Pelayo, abogado de José María Ruiz-Mateos, dijo que la sentencia "vacía de contenido" el sumario del caso Rumasa, en el que sólo quedarán "menudencias".

El pleno del Tribunal Constitucional, que en dos ocasiones anteriores había evitado pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 40/1979, lo ha hecho ahora al recabar para sí el conocimiento de un recurso de amparo contra una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Francisco Cobos Picado a seis meses de arresto mayor.

El alcance de la sentencia se circunscribe por ahora al recurrente de amparo, si bien el alto tribunal ha iniciado los trámites para una futura declaración de inconstitucionalidad con alcance general. Mientras tanto, la doctrina de esta sentencia es invocable ante los tribunales.

El proceso para llegar a este pronunciamiento ha sido arduo. El ponente inicial, Francisco Pera Verdaguer, era partidario de la declaración de inconstitucionalidad. Al cesar como magistrado, en febrero de 1986, le sustituyó Eugenio Díaz Eimil, tan contrario al criterio mayoritario que el presidente del tribunal tuvo que sustituirlo por Luis López Guerra. Díaz Eimil formuló el único voto particular contra la sentencia. Página 29

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