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Las diputaciones recaudarán los tributos municipales a partir de 1988

Una treintena de diputaciones provinciales, cabildos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales recaudarán, a partir del primero de enero de 1987, los tributos municipales y aquéllos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas en período ejecutivo. La nueva fórmula para realizar la recaudación se hará extensiva a partir de enero de 1988 a todas las diputaciones, excepto a las del País Vasco.Con ello se pretende mejorar los sistemas de recaudación municipal, eliminar la presencia de recaudadores privados -siempre más compleja- y favorecer a los pequeños municipios, que en ocasiones gastan más para recaudar un tributo de lo que representan los ingresos percibidos por éste.

Sin embargo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que hoy concluye unas jornadas sobre esta cuestión en Alicante, considera que es necesaria una coordinación mayor para que las diputaciones tengan también funciones de gestión de tributos que todavía siguen en manos de la Administración central. Por un acuerdo entre la federación y el Ministerio de Hacienda, las diputaciones y organismos similares deben estar en condiciones de prestar el servicio de recaudación a partir del mes de enero de 1988, aunque algunos municipios lo podrán hacer por su cuenta.

Con este sistema se mejorará sensiblemente la recaudación ejecutiva, rebajando los costes del servicio, y se espera también eliminar problemas de colas en el pago del período voluntario con otras medidas. Además, portavoces de la FEMP declararon en Alicante que es necesaria una normalización de tasas municipales a fin de agilizar las estructuras presupuestarias de los ayuntamientos.

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