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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional ultima su fallo sobre la ley de delitos monetarios

El Tribunal Constitucional decidirá en fecha inminente sobre la constitucionalidad de la ley de Control de Cambios, que afectará a importantes causas por delitos monetarios, pendientes ante la justicia, entre ellas el llamado caso Palazón. El pleno del alto tribunal, que el 19 de diciembre de 1985 recabó para sí el conocimiento de un recurso de amparo que planteó la inconstitucionalidad de la mencionada ley, fijó para el pasado martes, 11 de noviembre, la deliberación sobre este asunto, que probablemente concluirá mañana.

La ley de 10 de diciembre de 1979 sobre régimen jurídico de control de cambios ha sido impugnada porque, sin tener carácter de orgánica, estableció para los delitos monetarios penas de privación de libertad. El artículo 81 de la Constitución exige ley orgánica para el desarrollo "de los derechos fundamentales y de las libertades públicas", entre los que figura el derecho a la libertad, por lo que sólo una ley orgánica puede prever que una persona sea privada de libertad.Para ajustar a la Constitución la ley de 1979, las Cortes la modificaron, mediante ley orgánica de 16 de agosto de 1983. Según se explicaba en su preámbulo, la nueva ley consideró aconsejable,"en aras de una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos, de acuerdo con nuestro orden constitucional y por resultar afectado el derecho a la libertad personal, conferir naturaleza de ley orgánica al capítulo II, que contiene las normas que disciplinan los delitos monetarios"

El 'caso Palazón'

La constitucionalidad de las penas de privación de libertad para los delitos monetarios no es discutida a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el 18 de septiembre de 1983. El problema surge respecto a los delitos, cometidos durante los tres años y medio de vigencia de la ley de 1979 -desde el 13 de marzo de 1980 al 18 de septiembre de 1983-, período en el que presuntamente se cometieron algunos de los delitos monetarios de que se acusa a los procesados en el llamado caso Palazón, y en concreto, al principal implicado, Francisco Javier Palazón, así como al catedrático Eduardo García de Enterría y a su esposa, Amparo Lorenzo-Velázquez.El estudio sobre la constitucionalidad de los delitos monetarios tipificados en la ley de1979 ha llegado al Tribunal Constitucional con ocasión de un recurso de amparo contra una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo, que condenó a seis meses de privación de libertad a un autor de delitos monetarios anteriores a septiembre de 1983. Carlos García de Ceca, ahogado del recurrente, solicitó de la sala segunda del alto tribunal que suspendiera la ejecución de la sentencia- y elevara el asunto al pleno, al que corresponde el estudio de la posible inconstitucionafldad de las leyes.

El 7 de agosto de 1985 (veáse EL PAÍS del 11 de septiembre de 1985), la sala accedió a la suspensión de la ejecución de la sentencia y el 18 de diciembre del mismo año propuso al pleno que recabara para sí el conocimiento del recurso. Así lo hizo al día siguiente el pleno del Tribunal Constitucional. En febrero de 1986, al cesar como magistrado Francisco Pera Verdaguer, le sustituyó como ponente Eugenio Díaz-Eimil, quien ya tiene preparado un proyecto de sentencia, que el pasado martes comenzó a ser estudiado por el pleno del tribunal.

Según fuentes jurídicas, la sentencia, que probablemente se conocerá mañana, podría declarar inconstitucionales las penas privativas de libertad establecidas en la ley 40/1979 -con lo que quedarían subsistentes las penas pecuniarias- o la inconstitucionalidad de todo el capítulo de la misma relativo a delitos monetarios. En este último supuesto se produciría la impunidad total para los delitos monetarios cometidos durante los tres años y medio de vigencia de la ley 40/1979, ya que ésta, a su vez, derogó la ley de delitos monetarios de 1938.

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