Las universidades españolas podrán acordar con las extranjeras la doble validez de sus títulos
Las universidades españolas podrán establecer convenios con universidades extranjeras para la organización de planes de estudio conjuntos conducentes a la doble titulación. Tal posibilidad está prevista en el borrador de real decreto que marca las directrices generales de los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales y que será informado por el Consejo de Universidades en su próximo pleno. El texto fue remitido a finales de la pasada semana a los rectores de las universidades y al resto de los miembros del máximo órgano de coordinación de la enseñanza universitaria.
Las directrices contenidas en el proyecto se refieren a los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico; y de licenciado, arquitecto o ingeniero. En el futuro, estos títulos, aunque serán expedidos por el rector de la universidad correspendiente y no por la Administración, como sucedía hasta ahora, tendrán carácter oficial para el ejercicio profesional en todo el Estado. Dicho carácter vendrá determinado por la inclusión del título en un catálogo general oficial.El Consejo de Universidades estudiará también en el pleno del próximo día 17 el proyecto de real decreto sobre obtención, expedición y homologación, de títulos universitarios oficiales y no oficiales o específicos de cada universidad.
El borrador del real decreto sobre planes de estudio define las "directrices generales propias", como aquellas que "además de las directrices generales comunes (las que constituyen el objeto del propio decreto), son de aplicación a los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios específicos". En el artículo segundo del proyecto, se definen también los conceptos de plan de estudios, currículo, crédito ("la unidad de cuenta de carga lectiva, ya sea de enseñanza teórica o práctica"), y "materia troncal", que está compuesta por las enseñanzas obligatorias en los planes de estadio que conduzcan a un mismo título oficial.
Artículos esenciales del proyecto son todos los relativos a la configuración cíclica de las enseñanzas, dado que ésta representa una de las reformas fundamentales del sistema impulsadas por la ley de Reforma Universitaria (LRU). A este respecto, se prevén tres modelos de enseñanza cíclica: "de ciclo único", "de dos ciclos con título intermedio", y "de dos ciclos sin título intermedio". Las del primer modelo estarán orientadas a la "preparación para el ejercicio de actividades profesionales y serán acreditadas con el título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico".
Adaptación
Estas enseñanzas, según el proyecto, no tendrán continuidad académica en un segundo ciclo, aunque los estudiantes que las superen dispondrán de cursos de adaptación y sistemas de convalidacion para incorporarse a los segundos ciclos de otras enseñanzas si así lo desean.Por lo que respecta al segundo modelo, la superación del primer ciclo dará derecho a la obtención del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. La institucionalización de dicho título al término del primer ciclo dará carta de naturaleza a una previsión de la ley General de Educación de 1970, que no llegó a desarrollarse porque no se acometió la reforma de los planes de estudio que aquella estructura requería. La superación del segundo ciclo de este modelo con "título intermedio" dará derecho al de licenciado, arquitecto o ingeniero.
En el tercer modelo, el primer ciclo no conducirá a título alguno y sus enseñanzas tendrán continuidad directa en el correspondiente segundo ciclo. No obstante, el proyecto prevé que la superación de dicho primer ciclo "equivaldrá a todos los efectos a la posesión del título genérico de diplomado". El proyecto no predetermina qué carreras se ajustarán a este modelo, pero es previsible que corresponderá a aquellas que, como medicina o veterinaria, sólo confieren la capacitación profesional a su término.
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