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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Tasas judiciales

La persistente campaña de descrédito y desprestigio, llena de ataques demagógicos e indiscriminados, de que venimos siendo víctimas requiere, por parte delColegio Nacional de Secretarios Judiciales, la adopción de una serie de medidas de carácter concreto para hacer frente a la misma. El silencio o la pasividad sería dar la razón a los promotores de la misma. .

Entre esas medidas creo que debía figurar la de pedir al Tribunal de Cuentas la realización de una auditoría o inspección a la Junta Central de Tasas y Exacciones del Ministerio de Justicia, así como a la Comisión de Tasas del Ministerio de Justicia como organismos encargados de la gestión, directa de la tasa y su distribución, y que han recibido el producto íntegro de la tasa judicial desde su creación, hace más de un cuarto de siglo.

Tasas judiciales

Las razones en las que podría fundamentarse la, realización de dicha auditoría pueden ser, entre otras, las siguientes:Primero. Desde el año 1959, fecha de creación de las tasas, hasta el año 1984, o sea durante 25 años, el importe de lo recaudado por tasas judiciales se ha venido ingresando en una entidad privada, el Banco Español de Crédito, agencia urbana de San Bernardo, en Madrid, en la cuenta denominada "Organismos de la AdminIstración del Estado, Junta Central de Tasas del Ministerio de Justicia". Número ,de la cuenta: 870039-271.

Resulta anómalo y extraño que unas cantidades de dinero que tienen el carácter de fondos públicos se ingresen en la cuenta de un banco privado, cuando lo lógico hubiera sido que el ingreso se efectuara en el Tesoro público o en la banca oficial del Estado.

Resulta también anómalo y extraño que nunca la citada Junta haya hecho público el importe de las cantidades recaudadas por tasas judiciales, de forma pormenorizada y detallada, así como que tampoco haya informado sobre el destino dado a los miles de, millones que los secretarios judiciales hemos recaudado desde 1959 y que puntualmente han venido siendo ingresados en la cuenta abierta a nombre de dicha Junta.

Segundo. En la Ley 44/83, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, no figura la Junta Central de: Tasas y Exacciones del Ministerio de Justicia entre los organismos contemplados por dicha ley. por lo que parece que la referida Junta no tiene ya existencia legal, y, sin embargo, todos los ingresos por el concepto de tasas judiciales se siguen enviando a la tan mencionada Junta, no obstante haber transcurrido ya más de dos años de su desaparición de iure, aunque, al parecer, no de facto.

Tercero. El artículo 1º' del Decreto 1868/59, de 5 de noviembre, dispone que el importe de la tasa judicial se recaudará en efectos timbrados especiales, y el artículo 22, que, a partir de la fecha que de mutuo acuerdo señalen los ministerios de Justicia y Hacienda, no podrán lhacerse o admitirse pagos en metálico de la tasa judicial. La infracción de este precepto- agrega la disposición anteriormente citada- "motivará la exigencia de responsabilidades de cualquier orden a que tubiere lugar".

Han transcurrido ya cerca de 27 años de la fecha de la disposición antes citada y todavía los efectos timbrados no han sido creados. Evidentemente, ello no se debe a razones meramente técnicas, porque, por mucha que sea la lentitud con que trabaje la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ha tenido tiempo más que sobrado para fabricar dichos efectos timbrados.

¿Cuál ha sido el verdadero motivo del retraso?- Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 3 de

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