Amnistía internacional critica que la ley antiterrorista no cambie para evitar torturas
La tortura y malos tratos infligidos a los detenidos, en particular a los sometidos a régimen de incomunicación por aplicación de la ley antiterrorista, fue la principal preocupación de Amnistía Internacional (AI) respecto a España en 1985, como ya ocurrió en el informe referido a 1984. AI censura que el Gobierno no haya introducido en la ley antiterrorista las modificaciones que le recomendó; critica la regulación legal de la objeción de conciencia y reprocha que el nuevo Código Penal Militar haya resucitado "para una amplia gama de delitos" la pena de muerte.
El informe de AI recuerda el Memorando relativo a las denuncias de torturas y malos tratos en España, remitido al presidente del Gobierno, Felipe González, en mayo de 1984, así como la visita realizada, en octubre del mismo año, de dos miembros de la organización humanitaria al propio González y a los ministros del Interior, José Barrionuevo, y de Justicia, Fernando Ledesma.Igualmente, recuerda que el 3 de julio de 1985, el subdirector general de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores español declaró, a través de la BBC, que el Gobierno reconocía que la legislación relativa a la protección de los detenidos era "perhaps ... not good enough" (tal vez insuficiente o, literalmente, "quizás no lo bastante buena").
AI recuerda también las recomendaciones que realizó, una vez obtenida la respuesta gubernamental al memorando: "reducción del período en que pueda mantenerse detenida a una persona en aplicación de la ley antiterrorista antes de ser presentada ante el juez; la mayor efectividad de la supervisión judicial; la mejora del acceso a la asistencia letrada; la eliminación de las restricciones de procedimiento en el ejercicio del hábeas corpus para los detenidos en aplicación de la ley antiterrorista, y la puesta en práctica de instrucciones relativas al examen médico regular de los detenidos".
Modificaciones legales
A continuación de estos recordatorios, en el nuevo informe anual, Amnistía Internacional señala que "durante 1985 no se llevó a cabo ninguna modificación legislativa o de procedimiento con respecto a dichas recomendaciones". (Tampoco durante los meses transcurridos de 1986 se han efectuado modificaciones legales del alcance recomendado por Al, mientras que, por el contrario, existen indicios de una próxima reforma de la legislación en sentido contrario a la garantía de los derechos fundamentales.) El informe de Al recoge las gestiones realizadas en el caso de la desaparición de Mikel Zabalza y las respuestas del Gobierno. También registra la situación de las causas judiciales contra guardias civiles acusados de torturas.Por lo que se refiere a la objeción de conciencia, Amnistía Internacional acogió "con agrado" la nueva legislación, "en tanto que se ampliaban las razones para objetar y se introducía la estructura para una prestación social sustitutoria fuera del control militar".
Sin embargo, continúa el informe, "la organización se sintió inquieta por varios motivos: la mayor duración de la prestación social sustitutoria establecida por la ley (lo que podría conferirle carácter punitivo); la circunstancia de que los motivos políticos no se mencionaran entre las razones válidas para objetar, y la no admisión de solicitudes de los objetores de conciencia, una vez que se hubieran incorporado a filas".
En relación con la pena de muerte "Amnistía Internacional consideró la proyectada reforma del Código Penal Militar como una oportunidad para conseguir la abolición total, pero ( ... ) en octubre [de 1985] se aprobó una nueva ley", dice el informe, "en la que se retenía el uso de la pena de muerte para una amplia gama de delitos enumerados en el Código Penal Militar".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Insumisión
- Amnistía Internacional
- Ley Antiterrorista
- Orden público
- Pena muerte
- Tortura
- ONG
- Seguridad ciudadana
- Servicio militar
- Legislación española
- Servicios sociales
- Sentencias condenatorias
- Política antiterrorista
- Sentencias
- Integridad personal
- Política social
- Derechos humanos
- Solidaridad
- Lucha antiterrorista
- Sanciones
- Juicios
- Defensa
- Terrorismo
- Proceso judicial
- Legislación