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El Gobierno da cobertura a la ORA con rango de ley

El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de ley que afectará a las ordenanzas municipales sobre aparcamiento de superficie (tipo Ordenanza de Regulación del Aparcamiento, ORA) y otras denominaciones similares vigente en 12 ciudades. El proyecto trata de dar cobertura legal a las tasas establecidas por los ayuntamientos y que han sido objeto de debate e impugnación ante los tribunales.

En la referencia oficial del Consejo, hecha pública ayer tarde, a través de tina nota escrita, no se hace la menor referencia al nombramiento de nuevo director general de RTVE. En medios cercanos al Gobierno se esperaba que ayer pudiera haberse decidido la designación de Pilar Miró para sustituir a José María Calviño.Las normas sobre aparcamiento afectan a Madrid ORA), Barcelona (Área), Granada, Valladolid, Sevilla, Tarragona, Mérida, Sabadell, Tarrasa, San Sebastián, Toledo y Las Palmas.

Según informa Efe, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el anteproyecto de ley sobre fiscalidad municipal en la ordenación del tráfico urbano viene a constituir la cobertura legal a la ORA, en Madrid; Área, en Barcelona y otros sistemas similares.

La FEMP se ocupó antes de las elecciones generales de junio pasado del caso específico del sistema ORA de Madrid, al que una sentencia de la Audiencia Territorial, madrileña consideraba contrario a derecho.

La sentencia de la Audiencia consideraba también "nulos de pleno derecho el bando de alcaldía", que instauraba la ORA y la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento vigilado de 18 de septiembre de 1980, y 30, de mayo de 1980, respectivamente, junto con el artículo 75 de la Ordenanza de Circulación para la Villa de Madrid.

Además, esta sentencia dejaba sin efecto el acto administrativo por el que se imponían multas por estacionar "en zona vigilada sin tarjeta de aparcamiento".

Tráfico y estacionamiento

El texto del proyecto de ley, según la nota oficial del Gobierno establece que "los ayuntamientos podrán establecer tasas por la regulación , control del tráfico urbano y por el estacionamiento de vehículos".Asimismo, las tasas podrán ser establecidas por "el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse".

Estarán obligados al pago de tasas, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos y, como responsables solidarios, los propietarios de los vehículos, entendiendo por tales aquellos que figuren como titulares en el, registro que regula el Código de la Circulación.

Las tasas se devengarán "en el momento en que se inicie la actuación administrativa singular o se efectúe el estacionamiento de los vehículos en las vías públicas y zonas que los ayuntamientos determinen".

Tarribién "periódicamente, cuando, coincidiendo con el año natural y, previa inclusión en el registro, padrón o rriatrícula correspondiente, se notifiquen colectivamente las sucesivas liquidaciones de las tasas mediante edictos en que así lo adviertan". El importe de las tasas "estará en función del coste del servicio que la medida comporte o del valor del aprovechamiento".

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