El Gobierno recurre un decreto de la Generalitat sobre las cajas de ahorro
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno central en relación con los artículos 6.1, 9.3 y la disposición transitoria del decreto 99/ 1986 de la Generalitat de Cataluña que regula el ejercicio de competencias de la Administración autonómica en materia de cajas de ahorros.La parte recurrida del artículo 6.1 se refiere a la competencia del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat sobre la autorización y aprobación administrativa de la determinación del excedente y del presupuesto de la obra social de las cajas de ahorros.
El artículo 9 del decreto recurrido establece las condiciones del régimen de apertura de oficinas. El texto recurrido hace referencia a la competencia de las autorizaciones por parte del Departamento de Economía cuando el conseller someta a la caja al régimen de autorización previa para la apertura de oficinas en determinados casos, previstos en el Real Decreto 1370/ 1985 sobre recursos propios de las entidades de depósitos.
La disposición transitoria impugnada establece que corresponden al Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat las facultades de ejecución concedidas al Banco de España por el citado real decreto respecto a las cajas de ahorro con sede central en Cataluña, para que las entidades o grupos de entidades se adapten a los nuevos niveles de recursos propios exigidos por la misma disposición.
Independientemente de este contencioso, en septiembre de 1985 el Gobierno presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de Cajas de Ahorro elaborada por la Generalitat, que está pendiente de resolución. La Adminstración autonómica ha recurrido también, por su parte, la ley estatal.
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