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El último recurso

El Tratado de Adhesión de España a la CE, firmado en Madrid el 12 de junio de 1985, recoge las condiciones del ingreso y aquellas medidas transítorias que han sido definidas como medidas defensivas para nuestra economía.El caso de la siderurgia es uno de los más peculiares. Mientras España, país tradicionalmente exportador de acero, tiene contingentes limitados que no puede superar, los países comunitarios se ven favorecidos en sus ventas con destino al mercado español de esa apreciación más difusa que es la "alteración grave de una situación económica".

Como último recurso, quedan las medidas de salvaguardia recogidas en el artículo 379.2 del tratado. Éste fue el recurso utilizado el 5 de marzo, cuando el ingreso efectivo en la CE no había hecho más que comenzar, porque con el procedimiento de precios más bajos a los del mercado los restantes países comunitarios encontraron en España un búen lugar donde colocar parte de sus excedentes. Entonces las limitaciones aprobadas por la Comisión Europea afectaron a la bobina y fleje caliente, a la chapa fría y a la chapa gruesa. En mayo, los productores siderúrgicos solicitaron su ampliación al alambrán y a la chapa galvanizada, dos de los productos a los que se desviaron las exportaciones comunitarias. Con respecto al tercero, la hojalata, Unesid alcanzó un acuerdo verbal con las siderúrgicas europeas para que limitaran voluntariamente sus ventas.

Más información
España solicita cláusula de salvaguardia a la CE para dos nuevos productos siderúrgicos

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