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Tribuna:RENTABILIDAD DE LOS EXCESOS DE LIQUIDEZ
Tribuna
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Los fondos de dinero y las cuentas corrientes remuneradas

Desde el punto de vista de los bancos y cajas de ahorro, se trata de un producto que les amenaza con perder una parte de su clientela tradicional. Para evitarlo se pueden adoptar dos medidas. La primera puede ser la promoción de fondos de dinero al amparo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, La segunda consiste en aumentar directamente la retribución de las cuentas corrientes al amparo de la anunciada supresión de los límites legales en la retribución de las mismas. Así lo ha manifestado el gobernador del Banco de España ante la Comisión de Economía del Congreso.Todo ello puede suponer una importante merma en las cuentas de resultados de los diferentes bancos y cajas de ahorro. Más, quizá, a las cajas, que tradicionalmente han tenido los menores niveles de retribución de sus pasivos, aunque en el ejercicio de 1985 se ha roto esta tendencia.

Bien es cierto que los bancos españoles tienen unos altos costes de transformación, tanto fijos como variables, que están por encima de las entidades financieras no bancarias y de los bancos extranjeros instalados en España. Esta alegación puede suponer un reto en la reducción de gastos no financieros de los bancos, pero no un razonamiento para no atender una demanda creciente de la clientela.

El pasivo de los bancos españoles por cuenta corriente asciende, según el balance del mes de abril, a casi tres billones de pesetas (2.897.420 millones), lo que representa una media del 40% de su cuenta de acreedores privados. Según el balance integrado de las cajas de ahorro en esa misma fecha, su pasivo por cuenta corriente asciende a casi un billón de pesetas (885.974 millones), lo que representa el 10,5% de su cuenta de acreedores privados. En el cuadro adjunto figuran las cifras, en millones de pesetas, de las cuentas corrientes de los siete grandes bancos españoles y su relación con la cuenta de acreedores privados.

En la actualidad existen dos tipos de entidades que tratan de aumentar la retribución de la cuenta corriente por dos vías diferentes.

Aquellas que, siguiendo la ortodoxia financiera de la actual legislación, han articulado el producto a través de un fondo de inversión. Dentro de ellas existen las que, siguiendo la práctica norteamericana, lo han organizado' a través de un fondo de dinero.

Pero, ello no obstante, existen otras importantes entidades que han diseñado el servicio a través de un fondo de inversión mobiliaria. Esto supone un error en la concepción de la cuenta corriente, remunerada de una manera estable, puesto que este tipo de institución de inversión colectiva, con arreglo a la actual normativa, debe de invertir al menos el 70% en valores cotizados en Bolsa. Aunque el fondo de inversión mobiliaria tenga toda su inversión en renta fija, las oscilaciones bursátiles de estos títulos impiden que se asegure el crecimiento casi lineal de los valores liquidativos del fondo, crecimiento que es el que permite retribuir la cuenta corriente.

Comunidad de bienes

Junto a estas entidades que operan con un fondo de inversión para retribuir a sus cuentacorrentistas existen otras que han organizado en su seno una comunidad de bienes que formalmente no es un fondo de inversión, aunque, de hecho, sí lo sea. Esto les permite no someterse a los coeficientes de diversificación de riesgos ni a los controles propios establecidos en la Ley 46/ 1984. Les permite también sustraerse del gravamen del 13% en el impuesto sobre sociedades establecido en dicha ley.

A estas operaciones se les denomina de muy diversas formas (contratos de administración de valores, contratos de gestión de activos financieros, cuentas financieras). Y existe una dudosa atribución específica de cada activo o valor individualizado a cada cuentacorrentista. Lo que sí está claro es que existe de hecho el fondo de inversión con respecto a los activos y valores de los que son copropietarios diversos cuentacorrentitas.

Este fenómeno viola frontalmente la citada ley en unos casos o la bordea sutilmente (fraude de ley), produciendo agravios comparativos a las entidades formalmente sometidas a la legislación especial de instituciones de inversión colectiva. Y ello porque esta legislación somete forzosamente a sus reglas a todas las entidades abiertas o no societarias que capten públicamente recursos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos y no de los rendimientos de cada título.

¿Cómo se conecta la figura del cuentacorrentista con el partícipe o fondista de un fondo de dinero? El instrumento jurídico es bien sencillo. Consiste en un mandato del cuentacorrentista para que, a medida que aumente o disminuya el saldo de la cuenta corriente, suscriba y reembolse participaciones en el correspondiente fondo.

Ello quiere decir que en los casos normales la. inversión en el fondo de dinero se produce una vez al mes con el ingreso de la nómina, y la desinversión o el reembolso de participaciones se produce a lo largo de esos períodos disponiendo de la cuenta corriente, por medios muy diversos, para los consumos ordinarios de las economías domésticas.

Esto reporta múltiples ventajas, desde el ángulo de la comodidad y la rentabilidad, para un gran número de ciudadanos. Pero, lógicamente, supone un reto para las entidades financieras. Un reto a la modernización frente a la inercia de las prácticas bancarias tradicionales y exige un alto nivel de sofisticación informática, que no todas las entidades pueden ofrecer.

De todo lo dicho se podrían entresacar las siguientes conclusiones:

- La cuenta corriente remunerada, o si se quiere, la cuenta de ahorro monetario se va introduciendo paulatinamente en España al amparo de una extendida práctica norteamericana.

- Dicho producto se concibe por los bancos extranjeros y por las entidades financieras no bancarias como el instrumento para la captación de una clientela tradicionalmente vinculada a los bancos y cajas de ahorro. Como consecuencia de ello, estas entidades es previsible que también lancen ofertas de este tipo. En este caso., las reglas de la competencia en el mercado muestran claramente su. tendencia a mejorar los servicios ofrecidos a los consumidores.

- El instrumento más ortodoxo para ofrecer este producto es el fondo de dinero, que invierte en títulos de renta fija y otros activos monetarios de riesgo muy escaso. Pudiéndose asegurar al cuentacorrentista-fondista una rentabilidad o una rentabilidad mínima. No valen, por tanto, las cuentas de gestión de activos (por violentar la Ley 46/1984), ni los fondos de inversión mobiliaria (por estar sometidos a las oscilaciones propias de la coyuntura bursátil).

- Y por último, los verdaderos beneficiados con la operación son las pequeñas empresas con excedentes de tesorería, pero sin capacidad de negociación de rentabilidades con la banca, y sobre todo una amplia capa de asalariados y profesionales de clase media. Se podría hacer un perfil de este colectivo: padre de familia con su préstamo hipotecario amortizado; con una capacidad de ahorro muy limitada (entre 200.000 y 500.000 pesetas anuales); con una clara tendencia al consumo que exige disponibilidad inmediata de esos ahorros; con escasa formación financiera y nulo espíritu especulativo. A ello ustedes le pueden unir el dato de que es un tipo un tanto escéptico con el futuro, con su jublación y con el plan de retiro que, en los últimos tiempos, le está proponiendo su banco.

Cristóbal Marmolejo es inspector financiero y tributario.

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