El Tribunal Constitucional elude pronunciarse sobre la titularidad estatal de la televisión
El Tribunal Constitucional ha omitido pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del precepto del vigente Estatuto de la Radio y la Televisión según el cual "la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado". El alto tribunal estima que del precepto cuestionado por la Audiencia Nacional no depende el fallo que le corresponde dictar y considera que la declaración de servicio público no es "un obstáculo insalvable para la gestión por los particulares" de la radio y la televisión.
La cuestión fue promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por entender que de la inconstitucionalidad o no del artículo 1, párrafo 2 del Estatuto de Radio Televisión de 10 de enero de 1980, dependería el fallo que debería emitir en un recurso pendiente de resolución. Dicho recurso fue el planteado por Luis Maldonado Trinchant contra la denegación por el Ministerio de la Presidencia de la solicitud, de inscripción de frecuencias para transmisores de televisión en VHF en potencias de alcance local e inferiores a un kilovatio. La denegación se apoyó precisamente en el precepto cuestionado.Maldonado recordó a la sala que, a diferencia de varios recursos de amparo resueltos por el Tribunal Constitucional en relación con la televisión privada, en este caso no se solicitó de la Administración pública el otorgamiento de una concesión para ejercer una actividad asumida en régimen de monopolio, sino que, por el contrario, "se solicitó autorización para el ejercicio de un derecho constitucional, siendo denegada la misma por considerar que la prensa [sic] audiovisual constituye un monopolio del Estado".
La mencionada sala de la Audiencia Nacional aceptó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por el recurrente, por si la declaración de servicio público cuya titularidad corresponde al Estado pudiera constituir infracción del artículo 20. 1, párrafo de la Constitución, que reconoce y protege el derecho "a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión".
La libertad de información
En opinión de la sala, tal titularidad estatal "sustrae del ámbito de las facultades privadas la posibilidad de organizar medios de televisión para comunicar a través de ellos información" y supone "la sumisión del derecho constitucional de comunicar información ( ... ) a la promulgación de las normas para la organización y gestión del servicio, que es discrecional".La Audiencia Nacional planteó la cuestión de inconstitucionalidad por entender que la declaración de servicio público de la radiodifusión y televisión "podría oponerse en su raíz al derecho de comunicar libremente información a través de la televisión (o la radiodifusión), por convertirlo en simple facultad de gestión concedida por la Administración".
El abogado del Estado pidió que el Tribunal Constitucional declarara la constitucionalidad del precepto cuestionado y el fiscal general del Estado solicitó que se declarara inadmisible la cuestión suscitada, o improcedente, por no oponerse la norma impugnada al artículo 20 de la Constitución. El pleno del alto tribunal, en una sentencia votada el pasado 24 de julio y de la que ha sido ponente Antonio Truyol, opta por declarar "no haber lugar a pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la norma cuestionada".
En su sentencia, el Tribunal Constitucional señala que "del hecho de que la Administración invoque un determinado precepto como fundamento de su decisión, no se sigue mecánicamente que el fallo a dictar por la sala dependa de la validez o falta de validez de dicho precepto". Asimismo, estima que "la declaración que lleva a cabo el precepto cuestionado de la actividad de radiodifusión y televisión como servicio público no supone, por sí sola, un obstáculo insalvable para la gestión por los particulares de esa actividad".
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