La batalla de las lenguas
LAS SENTENCIAS del Tribunal Constitucional sobre tres recursos del Gobierno acerca de las leyes de normalización lingüística de los Parlamentos catalán, vasco y gallego significan un paso trascendente en la construcción del Estado de las autonomías.El criterio seguido por los magistrados para aceptar determinados recursos y rechazar otros ha sido el que marca el artículo 3 de la Constitución. Ésta establece de forma bien clara que las lenguas de las comunidades autónomas son objeto de protección y de derechos, pero no de obligaciones por parte de los ciudadanos. Así que el artículo primero de la ley del Parlamento gallego, que situaba en pie de absoluta igualdad la lengua vernácula y la castellana (hace referencia al deber de los gallegos de conocer su lengua), ha sido declarado inconstitucional. Igualmente, el artículo 8.3 de la ley vasca, que contempla la posibilidad de que la Administración autónoma utilice en exclusiva el vascuence en determinadas situaciones es también declarado inconstitucional, ya que afecta a una discriminación del castellano. La prioridad de éste es reconocida de manera explícita por la sentencia, cuando dice: "... sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen". Es decir, que si es un derecho de catalanes, gallegos y vascos el conocer y usar sus respectivas lenguas y un deber del Estado el protegerlas, sólo el castellano es de obligatorio y presumible conocimiento por parte de todos los españoles.
La actitud de los magistrados responde al intento de llegar a una situación de bilingüismo lo más perfecta posible allí donde coexisten dos lenguas oficiales. Se rechaza todo tipo de norma que obligue al ciudadano a aprender una lengua que no sea el castellano y se declaran inconstitucionales las leyes que tiendan a implantar, aunque sea parcialmente, el monolingüismo. En este sentido, la sentencia clarifica el estatuto de co-oficialidad de las lenguas en las tres comunidades autónomas de referencia, y aporta al respecto matices novedosos e interesantes. En primer lugar, se establece, en la sentencia sobre la ley vasca, que la co-oficialidad afecta no sólo a las Administraciones autónomas, sino a todos los poderes públicos, incluidos los centrales, radicados territorialmente en cada comunidad. Ello lleva directamente a la exigencia de aplicación de la co-oficialidad en las fuerzas armadas y en sus relaciones con los ciudadanos. En segundo lugar, en otro de los fundamentos jurídicos se apunta la necesidad de poner fin a la situación de hecho que atribuye a la Administración central la protección de los derechos lingüístícos relacionados con el castellano, y a las Administraciones autonómicas, iguales facultades para la protección de sus lenguas autóctonas. La sentencia declara que tanto el Estado como las comunidades autónomas deben garantizar y proteger el uso de ambas en cada comunidad. En tercer lugar, se reconoce que los poderes públicos de las autonomías pueden establecer principios de prioridad lingüística en el reclutamiento de funcionarios adscritos a cada una de las comunidades.
La construcción de un Estado democrático y descentralizado, en el que se reconocen la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural, no es fácil ni será rápida. Tras 40 años de dictadura y varios siglos de mentalidad uniformadora, no se puede esperar que, de la noche a la mañana, llegue fluidamente el consenso y la normalización. Las sentencias que comentamos constituyen un paso capital a la hora de evitar dramatismos y tensiones y de potenciar la riqueza lingüística de España.
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