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Las sedes de las empresas son inviolables incluso para Hacienda

El domicilio de una sociedad está acogido al derecho fundamental de la inviolabilidad al igual, que si se tratara de la vivienda de una persona física, según la doctrina fijada por una sentencia del Tribunal Constitucional. El artículo 18.2 de la Constitución establece que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".La nueva sentencia del Tribunal Constitucional reforma algunas normas tributarias y dispone que las autorizaciones para entrar en el domicilio que procedan pura la ejecución forzosa de los actos de la Administración sólo pueden dictarlas los juzgados de instrucción, "en resolución motivada", y no los juzgados de paz, como estaba legislado.

El fundamento tercero de la sentencia entiende que el derecho a la inviolabilidad del domicilio "conviene también a las entidades mercantiles", pues parece claro que la Constitución "no lo circunscribe a las personas fisicas, siendo, pues, extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas". Este criterio es aplicado en otros países europeos.

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