_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Facturas y renta

Les interesará conocer a los contribuyentes del impuesto sobre la renta anual que a partir de este año, la declaración se puede hacer con una novedad en las deducciones por gastos de enfermedades padecidas por todos los incluidos en la declaración: el 15% del total de las cantidades gastadas por enfermedades, sin límite de cantidad gastada, pero que se deberá justificar toda esa cantidad con facturas de compra. Se extiende la deducción a gastos por medicamentos, productos farrnacéuticos que sirvan para curarse de cualquier enfermedad, empastes dentarios, prótesis dentarias, gafas de óptica, cristales ópticos para las gafas, horspitalizaciones, intervenciones médicas sobre el cuerpo de todo tipo, etcétera. Por lo que a partir de ahora habrá que pedir facturas por cualquier pago que se haga en relación con las curaciones de las enfermedades.Así pues, las farmacias deberán acostumbrarse a facturar en papel-factura por todas las ventas que hagan a sus clientes de productos destinados a curar enfermedades o combatirlas. Casi todos los productos farmacéuticos pueden entrar dentro de las deducciones en el impuesto sobre la renta anual en un 15% de la suma total de facturas, sin límite.

Hubiera sido muy bueno que el Gobierno hubiera avisado a través de Hacienda al contribuyente de forma reiterada, máxime cuando hay que guardar facturas que ahora pocos tienen y con mayor motivo aún cuando las 10.000 pesetas de deducción por gastos globales de enfermedad que el año paso se admitían deducibles este año no se admiten ya. Sólo se pueden deducir cantidades del 15% sobre facturas presentadas con la declaración. Facturas que no hemos pedido en las farmacias y demás lugares por ser una novedad el suprimir esas 10.000 pesetas que mencionamos antes.

Otro cantar es que en los recargos de Hacienda por demora se cargan los intereses de lo debido; lo que no devuelve Hacienda son los intereses por retraso en el cobro de pensiones (hasta varios meses) y los intereses de la cantidad abonada por el impuesto municipal a los que pagaron, cantidad que se debería abonar con intereses, como todas las que debe, Hacienda a los ciudadanos y pueda deberles. Hacienda y el Estado cobran intereses a los ciudadanos por sus deudas con ellos, pero el ciudadano no cobra intereses (te las cantidades que el Estado y Hacienda les deben. Esas cantidades se pueden cobrar "si se reclaman". Y como los ciudadanos se olvidan, o no saben reclamar, porque no está uno pendiente de todos los detalles... y menos en los pequeños pueblos de España...-

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_