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Tribuna:LA FINANCIACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS
Tribuna
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Los coeficientes de inversión obligatoria y las comunidades autónomas

Una de las características diferenciales entre los tres tipos de instituciones bancarias -bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito- consiste en su distinta vocación- territorial. Según el autor de este artículo, los bancos definen a escala nacional su política de inversiones, mientras que numerosas cajas y cooperativas de ámbito territorial mucho más reducido no tienen posibilidad de hacer otro tanto y se ven forzadas a colocar en los mercados interbancarios y monetarios los recursos que no pueden prestar a sus clientes.

Los coeficientes de inversiones obligatorias tienen dos particularidades que interesa resaltar. Primero, que dirigen recursos a determinados sectores económicos, y segundo, que lo hacen a tipos de interés inferiores a los de mercado, es decir, que comportan una subvención. Planteada así la cuestión, una comunidad autónoma que tenga una cuota de inversión en su territorio inferior a la que le correspondiera en función de los recursos captados en ella, estará subvencionado a aquellas otras que tengan una cuota superior.Conociendo los sectores que son beneficiarios de las inversiones obligatorias, sabremos qué comunidades autónomas subvencionan y cuáles son subvencionadas. Históricamente, esos sectores eran primordialmente la banca oficial, el INI, las compañías productoras de electricidad, la Telefónica y el crédito a la exportación. No cabe duda de que donde hay grandes empresas industriales es donde se recibe el grueso de las subvenciones. Y esa. circunstancia se da en menos de la mitad de las 17 comunidades autónomas.

El Real Decreto 2291/1977 introduce la novedad de regionalizar las inversiones de las cajas de ahorro, entendiendo como región la . zona geográfica en que se desarrolla su actividad financiera". La norma obligaba a que la mitad de los valores mobiliarios, excluidas cédulas para inversiones, y las tres cuartas partes de los préstamos en general tuvieran un destino regional. Sorprenderá a muchos que a unas instituciones como las cajas de ahorro, que, aparentemente, invertían sólo en su región, se les obligue a cumplir, esos mínimos. La paradoja queda aclarada si recordamos que el coeficiente de inversión en fondos públicos estaba en el 41%. Nada se decía de las cooperativas de crédito, que pudiendo conceder préstamos a sus socios, estaban íntegramente regionalizadas, y, lo que es más importante, de la banca privada.

Cuando aparece el Real Decreto 2869/1980 ya funcionaban algunas comunidades autónomas, lo que condujo a establecer un orden de prioridad en la adquisición de títulos computables por las cajas de ahorro en el que se daba preferencia a los títulos emitidos o calificados por comunidades autónomas, si bien hasta un cierto límite. Adicionalmente, la Orden 20-42-1979 ya había definido el término región como los territorios de cada comunidad autónoma. Surge inmediatamente la duda de qué es lo que pasa con las cajas operantes en varias comunidades: ¿Serán todas las comunidades competentes para calificar títulos o tan sólo la de la sede social? ¿Sobre qué recursos se podrá hacer? El tema fue resuelto de la forma menos favorable para las comunidades autónomas; es decir, sólo era competente la autonomía de la sede social y con base en los recursos captados en esa autonomía. Otra lectura podría ser: la parte correspondiente a recursos captados en otras autonomías se la queda la Administración central. Nada se decía sobre cooperativas de crédito.

Es necesario hacer un alto para conocer la situación en que se encuentran las diferentes comunidades autónomas. Aquellas que cuentan con las cajas de ahorro grandes apenas han acogido oficinas de cajas limítrofes, mientras que, al contrario, las autonomías con cajas pequeñas tienen numerosas oficinas de cajas foráneas. Resultado de lo anterior es que la penetración de cajas extracomunitarias sea muy variable, oscilando entre nada y un 80%. Entre las regiones más desfavorecidas figuran las comunidades autónomas de La Rioja, Murcia, islas Baleares y Castilla-La Mancha. Regiones en las que, sea dicho de paso, escasean esas grandes empresas industriales que se benefician de los coeficientes de inversiones obligatorias. El Real Decreto 1619/1981 fijó en el 10% el porcentaje máximo de títulos emitidos o calificados por las comunidades autónomas en el coeficiente de fondos públicos, excluido un 3% que se cubría con cédulas para inversiones.

Atribuciones autonómicas

Con el Real Decreto 360/1984 se produce el acceso de las comunidades autónomas a la posibilidad de calificar préstamos para la cobertura de coeficiente de préstamos de regulación especial, sobre la base de los recursos captados en cada comunidad, hasta un máximo del 25% de los nuevos fondos. En este caso, la interpretación fue mejor aceptada desde el punto de vista de las autonomías, pues se aplicaba el principio de territorialidad -en vez del de la sede social- y cada comunidad autónoma podía calificar en proporción a los recursos captados en su territorio, con independencia de que se tratara de cajas de dentro o de fuera de la región. Si bien no se hablaba para nada del coeficiente de la banca, tampoco se decía nada de las cooperativas de crédito, lo que no deja de ser sorprendente si observamos que numerosas comunidades autónomas tienen el mismo grado de competencia para cajas y cooperativas y que su vinculación territorial es igualmente clara -mayor, incluso- en el caso de las cooperativas. El Real Decreto 216/1985, elimina la computabilidad de los títulos de renta fija emitidos por la Telefónica y por las compañías eléctricas en el coeficiente de inversión en fondos públicos de las cajas de ahorro.

La Ley 13/1985 y el Real Decreto 2254/1985, que la desarrolla, dirigen el coeficiente de inversiones obligatorias a la financiación del sector público, y secundariamente a la exportación, reconversión económica, etcétera. Adicionalmente, se va a una reducción muy importante del porcentaje del coeficiente, lo que provocará que el nivel absoluto de los fondos cautivos sea descendente durante el quinquenio que está previsto dure la adaptación.

La ley citada, al derogar toda la normativa anterior, hace desaparecer la regionalización obligatoria de las inversiones de las cajas de ahorro, a la vez que ensancha las posibilidades de las autonomías, que pueden calificar activos tanto para cajas como para cooperativas hasta un 20% del total, una vez excluidos los emitidos por el Tesoro o el Estado para atender fines generales y los destinados al crédito oficial, los cuales se llevan la parte del león. Lo anterior debe ser valorado teniendo en cuenta que en el coeficiente de caja (el 18% para bancos y cajas de ahorro y el 15,5% para cooperativas de crédito) las comunidades autónomas no tienen participación.

Como ya hemos visto, había dos criterios a la hora de determinar la posibilidad de calificación de activos por las comunidades autónomas: sede social, y territorialidad, siendo más favorable para las autonomías este último. El nuevo coeficiente de inversiones obligatorias refunde en uno sólo los dos coeficientes anteriores, lo que replantea la cuestión del criterio que utilizar. La primera comunidad autónoma que se pronuncia sobre el tema es la de La Rioja, que en su reciente decreto por el que regula las competencias sobre cajas de ahorro establece que podrá calificar activos computables para las cajas de ahorro que operen en la región. Este criterio, que es compartido por Castilla-La Mancha, está también acorde con la interpretación hecha por la Dirección General del Tesoro.

Desde nuestro punto de vista los coeficientes de inversiones obligatorias llevan consigo una redistribución de recursos y una subvención de intereses entre comunidades autónomas que perjudica a las que carecen de grandes empresas industriales, aspecto que no por ser muy técnico debe ser olvidado. Las comunidades tienen posibilidades de calificar inversiones dentro de esos coeficientes para las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, si bien, el descenso de los coeficientes generales y la importante reserva que se hace de los mismos para la financiación del Estado supone que en volúmenes absolutos su importe sea descendente. Castilla-La Mancha y otras comunidades ven mejorada su posición relativa por la aplicación del principio de territorialidad a las cajas y por las nuevas posibilidades abiertas con las cooperativas de crédito.

Juan Pedro Hernández Moltó es consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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