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Tribuna:DEBATE SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES
Tribuna
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Reflexión y planificación

Existen opiniones encontradas y manifestaciones contradictorias sobre cómo la: Administración del Estado, y concretamente las autoridades sanitarias y de Presidencia, están llevando a cabo el desarrollo de las incompatibilidades en el sector sanitario: unos las consideran tibias, tímidas y a veces titubeantes; otros, por el contrario, las consideran un expolio, una expropiación y, por qué no, un ataque directo al colectivo médico.Como intentaré demostrar, el desarrollo y aplicación de la ley son producto de una reflexión cuidadosa y de una planificación adecuada, conjuntamente; de las autoridades del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Sanidad y Consumo. Su aplicación indiscriminada podría dar lugar a injusticias personales difícilmente justificables, y la dejadez supone una burla a la ley y una injusticia social al seguir permitiendo privilegios que, donde existen, deben desaparecer, sobre todo en un momento de crisis laboral.

La ley de Incompatibilidades va a ser realidad, primero, porque así se ha legislado, y segundo, porque su legislación y posterior aplicación se han basado en una serie de supuestos viables, buscando su efectividad y evitando la rigidez en su aplicación.

En todo momento se ha tenido en cuenta una serie de principios básicos, que paso a reseñar:

Primero. El de asegurar en todo momento la asistencia sanitaria a todos los niveles.

Segundo. Que la aplicación de las incompatibilidades debe ir presidida por la convicción de que todos los puestos de trabajo en el sector sanitario, incluidos los liberados por su aplicación, deben ser de jornada completa, únicos, con remuneración adecuada, de promoción administrativa y de estímulo de perfeccionamiento profesional, es decir, puestos competitivos frente a otras opciones.

Somos conscientes de que hay que incrementar las remuneraciones. Sin embargo, no podemos olvidar que el sacrificio no es exclusivo de este sector y que el esfuerzo pedido hasta ahora a este colectivo es el mismo que el exigido al resto de la sociedad española como resultado de la crisis económica, y que su solución, y por tanto su adecuación, debe ir al unísono con las perspectivas de una mejora global de nuestra economía.

Tercero. La armonía es la otra base de apoyo en un intento de conjuntar la reforma sanitaria con el desarrollo de las incompatibilidades: por ejemplo, incompatibilidad junto a jerarquización de plazas de consultorios.

En la Administración del Estado, la tramitación de expedientes afecta a un número de 20.000 en cuanto a declaraciones se refiere, pudiendo verse resueltos como incompatibles unos 8.000. De estos 8.000 puestos de trabajo que pueden resultar liberados, unos 3.000 serán comprtencia directa del Ministerio de Sanidad, y los 5.000 puestos restantes son competencia de los otros departamentos o administraciones públicas (autonómicas o locales), según el resultado de la elección de los propios facultativos.

Los 3.000 puestos de trabajo de nuestra competencia se liberarán, en la práctica totalidad, en los hoy llamados ambulatorios. Éstos propiciarán la creación de unos 2.000 nuevos empleos a jornada completa (es decir, siete horas diarias, frente a las 2,5 horas del sistema actual).

Los efectos positivos de la jerarquización así concebida se pueden enumerar en:

1. Mayor dedicación asistencial diaria: frente a las 3.000 x 2,50 = 7.500 horas diarias actuales, pasaremos a 2.000 x 7 = 14.000 horas diarias; prácticamente el doble de tiempo dedicarán los médicos a la atención de los pacientes.

2. Una previsible mejora de la calidad asistencial, favorecida por la íntima relación de estos médicos especialistas a los hospitales, de los cuales dependerán jerárquica y funcionalmente.

Proceso de aplicación

1. Criterios:

1.1. Los derivados de la propia ley. Los directores de todos los centros hospitalarios o los que no han declarado la incompatibilidad.

1.2. Diferenciación básica entre facultativos que ocupan tres o más puestos de trabajo con sueldos altos, a veces muy altos, y aquellos que, aun ocupando dos puestos en, centros públicos, no superen un sueldo digno.

1.3. Priorizar los supuestos manifiestamente incompatibles, sobre todo por horario, adecuándolos a la reforma sanitaria emprendida.

1.4. Considerar la asistencia, docencia e investigación como actividades relacionadas entre sí y, por tanto, objeto de un solo puesto de trabajo o compatibles en determinadas circunstancias.

2. Fases: La aplicación escalonada y coordinada estrechamente con el Ministerio de la Presidencia, ya puesta en marcha, es la siguiente:

2.1. Para los sanitarios, la entrada efectiva en vigor de la ley de Incompatibilidades es de enero de 1986.

Por otra parte, ya se ha terminado su aplicación a todos los directores de centros hospitalarios que, o bien han dejado su puesto o se encuentran en comisión de servicio hasta ser sustituidos.

Los primeros facultativos que han recibido la resolución de incompatibilidades han sido aquellos que no declararon, a pesar de tener tres o más puestos de trabajo.

2.2. Se aplicará a continuación la incompatibilidad de dos puestos de trabajo en centros públicos a los facultativos que, con obligación de declarar, optaron por la omisión.

A todos los afectados por uno de los dos apartados anteriores se les iniciará un expediente de reintegro de la retribución indebidamente percibida desde el día 1 de enero, según lo dispuesto en el real decreto de desarrollo de la ley.

Junto a la devolución de los haberes indebidamente percibidos, se procederá a declarar la excedencia en el puesto o puestos incompatibles para concluir en la incoación de expediente disciplinario, con el fin de establecer las supuestas responsabilidades por no declarar y mantener, sin previa autorización, una situación de por sí incompatible.

La segunda fase afectará a todo el personal sanitario que, teniendo más de un puesto de trabajo, haya presentado su correspondiente declaración.

a) En primer lugar se resolverán los casos manifiestamente incompatibles, bien por colisión de horarios, bien por desempeñar tres o más puestos remunerados.

b) A continuación, aquellos con dos puestos de trabajo, siendo uno de ellos a tiempo completo.

c) Aquellos inmersos en el ritmo del proyecto de reforma sanitaria.

Quedarán en último lugar los que desempeñen dos puestos de trabajo a tiempo parcial, que son compatibles de momento, y a los que necesariamente está previsto ofrecer un único puesto de trabajo a tiempo completo y debidamente retribuido. Estos facultativos tendrán que optar por uno u otro en el momento que se les ofrezca esta posibilidad.

Las incompatibilidades declaradas y resueltas no llevarán consigo ni devolución de haberes ni incoación de expediente disciplinario. Todos los comprendidos en este gran número, el abrumadoramente mayoritario en todo caso, no se verán afectados sino en la solicitud de excedencia en uno o más puestos de trabajo.

La compatibilidad del ejercicio privado con el público, según lo previsto en el real decreto, no podrá ser superior a las 20 horas semanales, y será posible siempre que no se ocupe una plaza a tiempo completo o dos a tiempo parcial que sean iguales o superiores a las 40 horas semanales, o se esté e n régimen de especial dedicación.

Con este plan secuencial, que podrá darse por concluido en su inmensa mayoría en dos años para los puestos públicos dependientes de la Administración del Estado, se hará realidad la aplicación de las incompatibilidades a un sector que, como indican los números, es minoritario en el desempeño de dos puestos públicos dentro del sector sanitario.

Quisiera pedir reflexión a los que tienen prisa por comprobar el resultado, sin importarles la eficacia del desarrollo de la ley; credibilidad a los que tienen miedo de que se abuse de los considerados más débiles, y finalmente, confianza a todos, en la seguridad de que se acabarán los privilegios donde los hubiere. en un intento responsable de crear un sistema más justo, más igualitario y con unas retribuciones que permitan a los profesionales sanitarios una calidad de vida personal y profesional acorde con nuestra sociedad actual.

Carlos Hernández Gil es subsecretario de Sanidad y Consumo.

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