La Generalitat recurre la decisión del Tribunal Constitucional de suspender la ley catalana de cajas
La Generalitat de Cataluña ha presentado un recurso de súplica contra el auto del Tribunal Constitucional del pasado 10 de abril por el que se mantenía la suspensión de varios artículos de la ley de Cajas de Ahorro de la Generalitat de Cataluña. Esta ley, que regula los órganos de gobierno de las entidades de ahorro, fue aprobada por el Parlamento catalán en junio de 1985 y recurrida ante el máximo tribunal por el presidente del Gobierno en septiembre de 1985. La decisión del Tribunal Constitucional ha retrasado la elaboración del reglamento de la citada ley por parte de la Generalitat y, por ello, la elaboración de los nuevos estatutos de las cajas catalanas.
El panorama de la futura reglamentación de los órganos de Gobierno de las cajas de ahorro, objetivo principal de la reforma, se presenta muy confuso por la concurrencia de multitud de leyes (estatal, catalana y gallega) y los futuros reglamentos en la misma materia. Por su parte, el Ministerio de Economía y Hacienda ha elaborado un reglamento de ámbito estatal, publicado el pasado 26 de abril, y tiene previsto otro con carácter marco que será desarrollado por las comunidades autónomas gobernadas por socialistas y con competecencias en el sector financiero.En sus alegaciones, la Generalitat señala que carece de consistencia mantener la suspensión de los artículos; impugnados por "la situación de clara inseguridad jundica" derivada por el hecho de que algunas cajas con sede social en Cataluña que realizan actividades fuera, de la comunidad y que pudieran captar fuera de su territorio un volumen de depósitos superior al 50%.
El recurso de súplica señala que de las 11 cajas con domicilio social en Cataluña sólo cuatro están establecidas fuera de la comunidad autónoma (La Caixa, Caixa de Barcelona, Caixa de Catalunya y Caixa de la Diputación Provincial de Tarragona) y añade que el volumen de depósitos captados fuera de Cataluña en comparación con el volumen total es realmente exiguo. Ni en el caso de La Caixa, que es la que obtiene mayor porcentaje de depósitos fuera de Cataluña, se llega a alcanzar el 10%.
Según la Generalitat, tampoco se da la inseguridad jurídica "por el hecho de que la ley del Parlamento de Cataluña Y la ley estatal regulen de forma distinta, según afirma el auto del Tribunal Constitucional, determinados aspectos como los relativos a los órganos de gobierno, disciplina, inspección y sanciones de las Cajas de Ahorro". En este sentido, el recurso del Gobierno catalán señala que la ley de Regulación de Normas Básicas sobre órganos Rectores de las Cajas de Ahorro "no regula los aspectos relativos a la disciplina, inspección y sanciones de las cajas de ahorro.
Transparencia electoral
Los criterios que inspiran el reglamento publicado el pasado 26 de abril y que desarrolla la ley estatal de agosto de 1985 son la territorialidad (representación adecuada de corporaciones municipales e impositores), profesionalidad (eficacia al servicio de la economía nacional), transparencia de los procesos electorales (garantías en la elección de ¡os diferentes órganos de gobierno) y democratización (participación de los distintos grupos sociales).El reglamento pretende eliminar las prácticas caciquiles que permite el actual sistema de elección por compromisarios, llamado popularmente "democracia futbolística", y dotar de la máxima transparencia a los procesos electorales. Para ello, la comisión de control se constituirá en comisión electoral, velará por la transparencia por los procesos de elección y tendrá la competencia inicial sobre las impugnaciones presentadas.
Con el objetivo de introducir criterios de profesionalidad se concede a la Asamblea General la facultad de fijar sueldo y dietas para el presidente del Consejo de Administración de las entidades. Con ello se quiere compensar la ampliación de atribuciones que se otorga a los presidentes de las cajas.
El reglamento establece también los criterios para determinar la representación de las Corporaciones Locales que, según la ley, tendrán una participación del 40% en la Asamblea General en las entidades no fundadas por corporaciones. locales. Un 50% de estos representantes se cubrirá por orden de turno en una relación de mayor a menor según sea el número de oficinas abiertas en cada municipio. El otro 50% se repartirá proporcionalmente al número de oficinas abiertas en cada municipio. Ningún miembro de los órganos de gobierno de las cajas podrá ostentar simultáneamente más de una representación.
El sistema no despeja todas las incógnitas que plantea la coincidencia de tres grandes cajas en Cataluña (La Caixa, La Caixa de Barcelona y La Caixa de Catalunya) en proporciones similares, a pesar de su diferente magnitud.
Reglamento de la Generalitat
A pesar de las impugnaciones, el conseller de Economía y Finanzas de la Generalitat, Josep María Cullell, ha manifestado su propósito de elaborar un reglamento propio desarrollando la ley estatal y los artículos no suspendidos por el Tribunal Constitucional de la ley catalana. El aspecto más polémico es el de las cajas de fundación pública. Según la ley catalana impugnada correspondería a las entidades fundadoras y las corporaciones locales la mitad más uno de los representantes de la asamblea. Pero, según la ley estatal, que deberá desarrollar la Generalitat, las entidades fundadoras por si solas tendrán el 51% de la representación, al acumular la representación de los ayuntamientos.Al parecer, la Generalitat intentaría reducir el peso de la entidad fundadora (Diputación socialista en el caso de la Caixa de Catalunya) estableciendo que la representación fuese proporcional a la existente en la corporación local, lo que impediría consolidar la mayoría en el consejo. Otras fuentes señalan, que teniendo en cuenta la complejidad de la representación pública, lo mejor sería establecer un pacto que concediese la representación principal de cada caja a cada una de las tres instituciones catalanas: La Caixa, para la Generalitat; la Caixa de Catalunya, para la Diputación, y la Caixa de Barcelona, para el Ayuntamiento.
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