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Tribuna:LA PRESENCIA DE ESPAÑA EN LA OTAN
Tribuna
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Este referéndum... y otros muchos más

A estas alturas no vale ya la pena insistir en los errores de todo signo en que el Gobierno y las fuerzas políticas en general incurrieron en la convocatoria, formulación, campaña propagandística y valoración de los resultados del referéndum sobre la OTAN. Baste decir que el Gobierno lo confundió con un plebiscito y que las fuerzas políticas lo convirtieron en un instrumento estratégico de sus intereses partidistas, menospreciando ambos por igual la institución referendaria en cuanto apelación directa a la soberanía popular en un asunto de especial trascendencia colectiva.Pero este cúmulo de defectos no llega a invalidar lo esencial: este referéndum se nos debía, y de igual modo se nos deben otros muchos más en el futuro: siempre que se trate de "decisiones políticas de especial trascendencia" (artículo 92 de la Constitución). Eso sí, en adelante el pueblo no va a tolerar los abusos de la clase política, cuyo comportamiento ha constituido el antimodelo de la conducta institucional que le era imputable; en adelante va a exigirle, al Gobierno como a los partidos políticos, que se atengan a su función institucional de asesoramiento e información, en cuanto ministros del pueblo soberano y delegados suyos que son, como diría Rousseau, además de ceder buena parte de su protagonismo consultivo en los medios de comunicación a ciudadanos independientes, a sociaciones cívicas, intelectuales y expertos. Nuestra Constitución establece un sisterria democrático representativo, pero sobre una base de democracia directa, ya que reconoce el derecho de todo ciudadano a participar directamente en la vida pública y aconseja apelar a la institución referendaria para resolver las cuestiones políticas de mayor importancia.

Por cierto, que la Institución referendaria no tiene buena prensa entre nosotros, pese al ejemplo suizo y, en menor medida, al italiano.

Un observador imparcial podría pensar incluso que el tratamiento dado al referéndum sobre la OTAN por la clase política perseguía el fin consciente de desacreditar para siempre la democracia directa. Para ciertos medios informativos parece haberse conseguido aquel objetivo: no aciertan a distinguir lo que es un plebiscito manipulado de lo que es un referéndum mediante el que él pueblo recupera el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y asume su mayoría de edad política.

Es claro que en tales ocasiones excepcionales la institución referendaria pone entre paréntesis el protagonismo de las organizaciones políticas. Es razonable incluso pensar en una utilización creciente del referéndum, según una tendencia claramente perceptible en las democracias occidentales representativas. Pero ello no implica una postergación correlativa de los partidos políticos, sino una devolución de éstos a su estatuto original. En efecto, las organizaciones políticas, en cuanto reflejo de la voluntad organizativa y de las diversas opciones ideológicas de los ciudadanos en un Estado pluralista, no sólo serán siempre legítimos, sino también necesarios. Pero de ningún modo pueden arrogarse la representación de los ciudadanos que prefieren derender ensolitario, o mediante asociaciones cívicas, sus propias opciones públicas. Los partidos no están legitimados, por tanto, para mon'opolizar en la práctica la iniciativa y el ejercicio de los derechos políticos.

Cambiar la ley

Una vez que la transición democrática se ha cumplido, a la vez que parece haberse alejado definitivamente el fantasma de la involución autocrática, ha llegado el momento de que los ciudadanos asuman de modo directo y responsable el protagonismo político que les corresponde y que les es reconocido por la Constitución; ha llegado el momento, por ejemplo, de urgir la reforma de una ley electoral que sanciona la presentación de listas cerradas y bloqueadas de candidatos, elaboradas por la cúpula dirigente de los partidos, dado que esta disposición imposibilita en la práctica la presentación de candidaturas independientes, mientras que favorece la cristalización en los partidos de unas elites burocráticas que entorpecen en los mismos la libre circulación de opiniones y propuestas. Esta reducción de los partidos a sus justos límites inducirá probablemente la recuperación paulatina de su democracia interna, que constituye, no se olvide, su legitimación originaria.

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Pero es patente que, como reconoce Norberto Bobbio, para la implantación de una democracia avanzada lo más dificil no es su qué, sino su cómo. En efecto, la clase política, en casi todas las democracias occidentales, ha consumado un cierto secuestro del sistema democrático mismo, al reservarse constitucionalmente la iniciativa de las reformas políticas. ¿Cómo vencer su enconada resistencia? Si en algo están de acuerdo todos los políticos de cualquier signo y país es en vetar al máximo las formas de participación política directa. A ello concurren su mentalidad ilustrada, su prurito profesional y sobre todo su mismo sentido monopolizador del poder.

El proceso constituyente español de 1978 ilustra claramente esta resistencia coriácea de la clase política a las formas de participación democrática directa de los ciudadanos. El anteproyecto de Constitución ofrecía una versión relativamente abierta y favorable a la institución referendaria: admitía el referéndum de iniciativa popular tanto. legislativa como de reforma constitucional. Pero el trabajo de comisión y el posterior debate parlamentario eliminaron tales iniciativas con el lamentable argumento de que las vías populares directas podrían ser utilizadas por la derecha contra las leyes progresistas del Parlamento (Argumentación que, sin embargo, no había prosperado en la Constitución republicana). Al final se incluyó el contrasentido (reconocido por los mismos dirigentes políticos) de sancionar un referéndum consultivo de tipo plebiscitario (a iniciativa gubernativa, aprobada por el Congreso de los Diputados) que no es jurídicamente vinculante para el Ejecutivo (aunque sea indudable que lo es políticamente en un régimen democrático que comienza por reconocer la soberanía popular y la participación política directa). Es más, la ley orgánica de 1980 acentuó todavía las restricciones del referéndum, tanto en su ámbito de aplicación como en los aspectos cautelares. Con ello la clase política se constituía en elite de poder y se aseguraba el control exclusivo de los asuntos públicos.

Por lo demás, es obvio que ni la participación directa ni la democracia avanzada se agotan en la institución referendaria; por el contrario, ésta no tiene pleno sentido más que cuando se inscribe en la dinámica de la opinión pública, verdadero motor de la iniciativa popular. Una opinión pública objetiva y responsable que sólo es posible en las democracias pluralistas y tolerantes, con poderosos y variados medios autónomos de comunicación social.

José Rubio Carracedo es profesor de Historia de la Filosoria en la universidad de Málaga.

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