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Diferentes tipos impositivos para una misma herencia

G. M., Una de las reformas que contribuyó al fracaso del proyecto de ley de sucesiones y donaciones enviado a las Cortes por el Gobierno de UCD en 1978, era la eventualidad de que los herederos de un mismo legado debieran pagar diferentes tipos impositivos. Su recuperación por los diversos borradores que ha manejado en los últimos meses la Administración ha suscitado, antes incluso de conocer la tarifa, críticas parecidas a las de entonces, procedentes principalmente de la patronal CEOE.

Las diferencias de tributación, que jugarán a favor de quienes tengan menos patrimonio antes de recibir la herencia, aparecen avaladas en el último proyecto por los cuatro criterios que determinarán la base imponible si prospera el proyecto:

Más información
La tarifa única del último proyecto de impuesto sobre sucesiones y donaciones oscila entre el 9% y el 35%

Caso práctico

Así, por ejemplo, en una herencia de 90 millones de pesetas que deba ser repartida a partes iguales entre un cónyuge que tenga un patrimonio de 60 millones, un hijo mayor de 24 años con un patrimonio de cinco millones y otro de 17 años sin patrimonio preexistente, el cónyuge pagaría 6.270.000 pesetas, el hijo de 24 años 5.700.000 y el hijo de 17 años sólo 5.100.000 pesetas.

Los respectivos tipos efectivos sobre la porción recibida serían del 20,9%, el 19% y el 17%.

Las diferencias entre unos y otros responderían a los siguientes motivos: de los 30 millones recibidos, el cónyuge y el hijo mayor se beneficiarían de una reducción en la base de dos millones de pesetas, mientras que esta disminución llegaría a cuatro millones para el hijo menor; por tanto, la cuota resultante de aplicar la tarifa a los dos primeros sería de 5,7 millones, y la del tercero, de 5,1 millones; finalmente, los coeficientes correctores del patrimonio preexistente elevarían el dinero a pagar por el cónyuge de, 5,7 a 6,27 millones, aunque no modificarían la obligación de los hijos.

La diferencia entre las sucesiones y las donaciones será que en las primeras interviene previamente la reducción de la base imponible por unas cuantías fijas, que el proyecto concreta así: una cantidad que oscilará para descendientes directos entre dos y cuatro millones de pesetas, según sean mayores o menores de 21 años; dos millones para los descendientes directos mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes; millón y medio para hermanos colaterales de tercer grado, y un millón para colaterales de grado superior al tercero y extraños.

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