Hacienda tendrá plenos poderes para investigar a los contribuyentes
Los inspectores de Hacienda verán aumentados considerablemente sus poderes de control fiscal, según un real decreto sobre el Reglamento General de la Inspección de los Tributos que está incluido en el orden del día del Consejo de Ministros de hoy. Los contribuyentes, por su parte, deben prestar su colaboración, facilitando todo tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que puedan deducirse de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Nadie podrá negarse a esta petición de datos, salvo en los casos garantizados por la Constitución.
La facultad de inspección se extiende a todos los lugares en que se desarrollen las actividades sometidas a impuesto, pero en ocasiones es preceptiva la autorización escrita. Sólo en el caso del domicilio particular de un contribuyente es necesario que el inspector obtenga previamente el oportuno mandamiento judicial, si no existe el consentimiento del interesado. La inspección debe hacerse mediante requerimiento previo por escrito, pero se reconoce la posibilidad de que los inspectores se personen en los establecimientos, oficinas y locales sin previo aviso. Los inspectores tienen la obligación de identificarse en estos casos e informar de los derechos y deberes del contribuyente, así como del significado de la investigación.Los inspectores fiscales, según el texto del citado real decreto, tendrán acceso a los envíos postales que no cuenten con la consideración de correspondencia (todos aquellos que se benefician de tarifas postales reducidas). Incluso podrán recabar información de los trabajadores sobre la empresa y todo tipo de análisis y pruebas periciales.
Por su parte, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito tendrán que proporcionar a la Administración tributaria los movimientos de cuentas corrientes, de depósitos de ahorro y a plazo, de cuentas de préstamo y crédito y de las demás operaciones activas y pasivas de dichas instituciones con cualquier obligado tributario.
La Inspección de Tributos, por otro lado, podrá requerir a los juzgados y tribunales para que le faciliten cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales.
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