El Tribunal, Constitucional anula un convenio del Gobierno catalán con Murcia
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el convenio, sin fecha, sobre cooperación entre la Generalitat de Cataluña y el Consejo Regional de Murcia, por incumplimiento del requisito de control de las Cortes Generales, exigido por la Constitución y previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. La decisión del alto tribunal se produjo en el pleno del pasado día 17, al estimar un recurso presentado en 1982 por el Gobierno contra el mencionado convenio. La falta de este requisito ha sido determinante para la anulación del convenio, según la sentencia.
La sentencia invoca el artículo 145 de la Constitución, que además de no admitir "en ningún caso" la federación entre comunidades autónomas, declara que los acuerdos de cooperación entre ellas "necesitarán la autorización de las Cortes Generales". Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este requisito, al conferir a los estatutos de autonomía la posibilidad de prever los supuestos, requisitos y términos en que las comunidades autónomas "podrán celebrar convenios entre sí para la gestación y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales".En desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 27.1 del estatuto de autonomía de Cataluña dice así: "Para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, la Generalitat podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Cataluña y comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los 30 días de esta comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que por su contenido el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación". El mencionado párrafo habilita a la Generalitat para "establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales".
Acuerdo de cooperación
El Tribunal Constitucional recuerda que no se ha cumplido precisamente este trámite, que es el que considera adecuado para el convenio de la Generalitat con el Consejo Regional de Murcia, dado su carácter de "acuerdo de cooperación".El denominado "convenio de cooperación" fue firmado el 27 de febrero de 1982, con ocasión de la visita celebrada a la región murciana por el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, y el presidente del Consejo Regional de Murcia, Antonio Hernández Ros. Entre las materias objeto del convenio figuraba el apoyo catalán al proyecto de prolongación hasta Murcia de la autopista del Mediterráneo, interrumpida en Alicante.
Otros aspectos del convenio eran la potenciación del turismo entre ambas comunidades y el asesoramiento de la Generalitat al Consejo Regional de Murcia sobre asuntos en los que la experiencia catalana pudiera ser útil a los murcianos.
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