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Rechazado el recurso de un municipal que no quiso izar bandera por ser testigo de Jehová

Amelia Castilla

La Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid denegó el pasado miércoles un recurso promovido por el policía municipal Domingo Fuente Castellanos, que se negó a formar junto a otros compañeros para la ceremonia de izar la bandera. El agente, que fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave, alegó ser testigo de Jehová.

El agente aseguró entonces que su negativa se debía a razones de conciencia, puesto que su religión le impedía efectuar ningún acto de adoración, homenaje o referencia a otra cosa que no sea Dios, según se recoge en la sentencia.El policía presentó dos recursos -el 19 de abril de 1981 y el 19 de julio de 1982- contra un decreto del alcalde presidente del Ayuntamiento de Madrid en el que se imponía la sanción, y que fueron desestimados. Domingo Fuente solicitaba que se le devolvieran los haberes de 20 días indebidamente retenidos en concepto de sanción por una falta grave de desobediencia a sus superiores y la cancelación de todo antecedente por el mismo concepto en su expediente de servicios.

El agente se negó a realizar el saludo reglamentario y a formar para realizar la ceremonia de izar las banderas en los mástiles de la Unidad de Protección Ciudadana Oeste número 1 el pasado día 2 de julio de 1981 ante su superior, la sargento Concepción García Sainz, según la sentencia de la Audiencia. El Ayuntamiento acusó al policía de falta de respeto y desobediencia. El policía municipal argumentó también que su negativa no supuso ningún acto de rebeldía sus superiores.

Un servicio civil

En la sentencia, la Audiencia Territorial especifica que el agente no acreditó su filiación como testigo de Jehová ni los puntos esenciales del credo de esa religión en lo que respecta al acto de izar banderas. La Audiencia estima que esa ceremonia "no es un acto de tipo religioso o idolátrico, puesto que se trata de un servicio civil que se enmarca entre los que comporta la prestación de servicio en la Policía Municipal, servicio que conocía el recurrente con anterioridad a su ingreso en la plantilla y que debió aceptar al concursar para la obtención de la plaza".También indica que el demandante no puede ahora rechazar lo que aceptó con anterioridad.

El tribunal asegura también que "el acto de izar la bandera en modo alguno supone un atentado a la libertad religiosa, oficialmente reconocida, por lo que la negativa a la orden de tal prestación no puede ser nunca legítima".

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Pese a desestimar el recurso promovido por el policía municipal, la Audiencia de Madrid no se pronuncia en cuanto a las costas del procedimiento, puesto que "no se aprecia temeridad ni mala fe".

Por otra parte, un portavoz de la Asociación de Testigos de Jehová aseguró ayer, al conocer este caso, que "se trata de un problema personal de conciencia del individuo afectado, que es quien debe justipreciar si lo hace o no". El mismo portavoz manifestó que "existen normas concretas relacionadas con la política, pero no hay nada referente al hecho de izar banderas".

"Uno de los preceptos bíblicos de nuestra religión es no hacer ningún acto de idolatría", añadió.

Un portavoz del gabinete de Prensa de la Policía Municipal aseguró ayer que su departamento no podía facilitar ningún dato para localizar al agente sin autorización de José García Menéndez, director de servicios de la Policía Municipal. García Menéndez no pudo ser localizado a lo largo del día.

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