Una mujer, obligada a pagar las deudas de su esposo, pese a la previa separación de bienes
Una sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia obliga a que una mujer pague las deudas contraídas por su marido, pese a que previamente habían liquidado su sociedad de gananciales y establecido la separación de bienes. El fallo del tribunal supone una nueva lectura del Código Civil. Hasta el momento ha sido práctica usual que un deudor tuviera todas sus propiedades a nombre de su cónyuge, con el que había procedido previamente a la separación de bienes, todo ello con el fin de eludir el pago de deudas contraídas.El juez, a la hora de decretar el embargo consiguiente, no tenía más remedio que declararla insolvencia del demandado. El acreedor se veía forzado, de esta forma, a presentar denuncia por alzamiento de bienes o a solicitar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales que sirvieron para la separación de bienes si quería cobrar lo adeudado.
La sentencia, que lleva fecha de 11 de marzo, reconoce que la esposa no sólo responde ante posibles deudas del marido con los bienes que le han sido adjudicados en las capitulaciones, sino también con aquellos adquiridos anteriormente por herencia o por compra. El tribunal ha aplicado para el fallo los artículos 1.402 y 1.084 del Código Civil, en los que se afirma que los acreedores de la sociedad de gananciales tienen en su liquidación los mismos derechos que los reconocidos en lo referido a herencias. En este caso se puede exigir el pago de las deudas a cualquiera de los herederos.
El fallo da la razón a José Llorca Valor, un vecino de Alcoy que no había podido cobrar una deuda de Antonio Corbí valorada en 3.443.130 pesetas, al haber pasado los bienes de ambos a manos de su esposa, Ángeles Vallejo.
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