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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Pensiones

En el número del día 4 de marzo del diario EL PAÍS, bajo el título Testimonio de la subida de las pensiones, figura una carta que le dirige don Francisco Blanqué Cunill, de Barcelona, exponiendo que la revalorización que ha tenido su pensión de la Seguridad Social en 1 de enero de 1986 se ha cifrado en una reducción de la misma en 4.000 pesetas, al haberse incrementado en ocho puntos el tipo aplicable en concepto de retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.Las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas a que están sometidas las pensiones estaban determinadas en años anteriores por una escala progresiva, según el importe, anual que se abonaba al pensionista durante el ejercicio. El señor Blanqué comenzó a devengar pensión de jubilación en el mes de julio de 1985; por tanto, en el año 1985 sólo devengó unas cantidades a las que correspondía como tipo para la citada retención el 4%, Sin embargo, si la cuantía de su pensión se hubiera elevado a cómputo anual, el referido tipo habría sido el 13%. En el año 1986, ele acuerdo con la nueva escala aprobada mediante el Real Decreto 506/1986, de 7 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 14, el tipo de retención que corresponde aplicar a la pensión, una vez revalorizada, del señor Blanqué es del 12%, es decir, un punto menos del que, tomando el importe anual de su pensión, le habiera correspondido el pasado año.

Para evitar estas variaciones entre el porcentaje de retención aplicable en el año en que se reconocía la pensión y el correspondiente a los sucesivos, el real decreto canibia el criterio utilizado hasta la fecha, al establecer que, a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procederá la elevación al año de las cantidades que, colino pensionistas o titulares de haberes pasivos, perciban quienes adquieran tal condición. Con esta fórmulase consigue situar el tipo de retención en el nivel que, por razón de la cuantía de la pensión, ¿a a corresponder definitivamente-

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. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Madrid.

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