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CC OO reclama la anulación de cuatro decretos de servicios mínimos

Los servicios mínimos decretados por el Consell Executiu de la Generalitat para la huelga general del 20-J, convocada por diversos sindicatos contra la reforma de las pensiones, debieron ser decretados con una antelación mínima de seis días, según manifestó ayer en el transcurso de un juicio oral celebrado ante la Audiencia de Barcelona un letrado de CC OO de Cataluña, Paco González. El juicio pretende la anulación de cuatro decretos de la Generalitat que regulaban los servicios mínimos para el transporte público, la sanidad y algunos servicios sociales. Los decretos fueron hechos públicos apenas ocho horas antes de iniciarse la huelga.

El recurso contencioso administrativo que dió origen al juicio celebrado ayer sostenía que los servicios decretados por la Generalitat eran excesivos y no se habían ajustado a los criterios restrictivos considerados oportunos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. La Generalitat decidió que tanto los autobuses como el metro debían funcionar a pleno rendimiento el día de la huelga entre las 6 y las 9,15 horas.Con anterioridad, la Audien cia ha anulado otro decreto de servicios mínimos relativo a la huelga del 204. En ese caso, la anulación ha afectado a un de creto del Ministerio de Transportes que establecía para el metro de Madrid un servicio del 70% de sus efectivos. La Audiencia ha argumentado esta anulación en base a que el decreto de la Administración no se ajustaba a las mínimas condiciones de motivación y negociación con el comité de huelga.

En el caso de la actuación de la Generalitat, además de haber decretado mínimos superiores a los fijados por Transportes y, según González, también infundamentados y faltos de negociación, el representante de la institución autonómica consideró "ilegal" la convocatoria de huelga.El abogado de la Generalitat en este procedimiento, Alberto Raventós, manifestó que la huelga del 204 debía considerarse ilegal por ir dirigida contra una medida gubernamental y no empresarial. Este supuesto de ilegalidad, según la parte demandada, implica que no debe considerarse si los servicios mínimos fueron o no correctos.

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