La Audiencia de Madrid confirma una sanción al abogado Rodríguez Menéndez por "falta de probidad"
La Audiencia Territorial de Madrid ha confirmado la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía impuesta al letrado José Emilio Rodríguez Menéndez por el Colegio de Abogados de Madrid por una "falta de probidad". El motivo de la sanción es haber pretendido "colar una querella" en un juzgado cuando había sido rechazada por otro, sin haber recurrido la inadmisión acordada por este último.
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid considera probado que el 22 de febrero de 1982 Rodríguez Menéndez presentó una querella por injurias graves y calumnias, que no fue admitida a trámite por el juzgado de instrucción al que correspondió. En lugar de presentar recurso contra dicha inadmisión, el 21 de mayo Rodríguez Menéndez, previa variación del - nombre del procurador, presentó una nueva querella por los mismos hechos, que fue rechazada de nuevo.
Malicia
Advertida la irregularidad por el juez instructor, denunció la actitud del letrado que, "prevaliéndose del volumen de asuntos que pesan sobre el juzgado de instrucción, pretende", explicaba el magistrado, "colar la querella anteriormente rechazada, mediante su reproducción, sin alusión ninguna a aquélla y sin aportar ningún nuevo elemento fáctico". "Tal comportamiento", añadía la resolución judicial, "repugna los deberes profesionales de seria y responsable defensa que tiene todo letrado respecto de su patrocinado y frente a los tribunales de justicia".
El propio juez puso en conocimiento del Colegio de Abogados de Madrid el comportamiento anómalo de Rodríguez Menéndez, ante lo cual la mencionada corporación profesional le impuso una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. El recurso de súplica formulado ante el Consejo General de la Abogacía fue resuelto el 7 de octubre de 1983 en el sentido de confirmar la sanción impuesta por la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid en abril de ese año.
El abogado Rodríguez Menéndez ha sido también sancionado por el Colegio de Abogados de Vizcaya, que le suspendió en el ejercicio de su profesión por dos años y nueve meses, sanción también confirmada por el Consejo General de la Abogacía y contra la que, de acuerdo con una reciente resolución del Tribunal Supremo, sólo podrá recurrir ante la Audiencia Territorial de Bilbao.
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