Tribunales militares
CON LA redacción de un nuevo proyecto sobre la organización de los tribunales militares, el Gobierno intenta profesionalizar la justicia militar y hacerla más equiparable a la civil. El Ejecutivo decidió el pasado viernes enviar a las Cortes el proyecto de ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En el proyecto, se especifica que todos los tribunales militares estarán fundamentalmente integrados por jurídicos militares. Desaparecerán los consejos de guerra, compuestos habitualmente por profesionales de las armas con destinos de mando, y el propio Consejo Supremo de Justicia Militar, órgano superior de justicia al que normalmente eran destinados generales que ya no estaban en activo u otros no designados a destinos de armas. En ambos casos, y aunque cuentan con asesores jurídicos, se trata de jueces cuya aproximación al derecho es circunstancial. Con la nueva ley la mayoría de integrantes de los cinco tribunales militares territoriales tendrá formación jurídica, si bien también figurarán profesionales con mando. En Defensa se entiende que el sistema puede ser similar al del jurado, y, de otro lado, argumentan que es positivo el hecho de que el juzgador pueda proceder del mismo ámbito del que procede el juzgado.En lugar del Consejo Supremo de Justicia Militar se crea una Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, integrada por cuatro jurídicos militares y cuatro magistrados de la carrera judicial ordinaria. De esta forma la justicia militar culmina en el Supremo, órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales, y queda integrada en la justicia ordinaria, y hasta ella podrán llegar los recursos que puedan interponer los afectados. Paralelamente, la Fiscalía Jurídico-Militar se integrará en la Fiscalía General del Estado, y el fiscal togado, máxima autoridad fiscal en el ámbito militar, dependerá orgánica y directamente del fiscal general del Estado. El hecho de que los tribunales militares territoriales sean únicos para los tres ejércitos también supone un paso en la profesionalización y un alejamiento del corporativismo.
La remisión a las Cortes de este proyecto de ley, junto con otros enviados con anterioridad -como el nuevo Código Penal Militar o el Régimen Disciplinario-, suponen pasos decisivos en la modernización de las Fuerzas Armadas. Próximamente el Gobierno también enviará un proyecto de ley sobre los procedimientos Judiciales en el ámbito castrense, con lo que se cerrará el ciclo de reformas que modificarán el todavía vigente Codigo de Justicia Militar, de 1945.
Desde el Ministerio de Defensa se asegura que los técnicos del departamento han tenido en cuenta legislaciones similares existentes en otros países europeos.. Todavía existe justicia militar en Bélgica, Holanda, Finlandia, Reino Unido, Italia, Portugal y Suiza, mientras otros países, como Austria, República Federal de Alemania, Dinamarca o Noruega, no tienen una legislación especial para el ámbito militar. El artículo 117 de la Constitución española establece "el principio de unidad jurisdiccional" como base de la organización y funcionamiento de los tribunales, prohibe los tribunales de excepción -han desaparecido los tribunales de honor- y confía a futuras leyes "el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense". Las leyes que desde los ministerios de Defensa y Justicia tratan de conseguir una nueva justicia militar se enmarcan, en su aplicación, en el campo estricto de lo militar y recogen delitos exclusivamente entendibles como militares, tipificados como tales en función del bien jurídicamente protegido y no de la persona que los realice o del lugar donde se cometan. Cabe por último destacar que con la nueva legislación existirá tutela judicial en todos los casos en los que las penas o sanciones impliquen pérdida de libertad, incluidos los casos de aplicación del Régimen Disciplinario.
Paralelamente, el Gobierno también ha aprobado un real decreto para regular las incompatibilidades entre los militares de carrera. También se trata de que el mismo régimen de incompatibilidades estipulado para los funcionarios civiles sea aplicado a los funcionarios militares, puesto que todos ellos dependen de una única Administración del Estado.
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