La CE impone medidas de salvaguardia para limitar las importaciones españolas de acero comunitario
La Comisión Europea decidió ayer imponer medidas de salvaguardia para limitar las importaciones españolas de acero comunitario. Pero estas limitaciones se aplicarán sólo a tres productos -bandas largas en caliente, laminados en frío y planchas gruesas-, con una contingentación total de 503.033 toneladas para el resto de 1986. Ello responde al nivel de las ventas comunitarias en España de 1984 y no las más bajas de 1983, que las autoridades españolas preferían como referencia.
La petición española fue presentada el pasado lunes a la Comisión Europea por el titular de Industria, Joan Majó. España solicitó la aplicación de la salvaguardia para tres años; si era posible y para el conjunto de los productos planos, de los cuales éstos representan un 90%.La medida se aplicará a partir de mañana, 7 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 1986. En el curso de 1986 la Comisiión hará nuevas propuestas para incluir a España en el sistema de cuotas de producción y venta de productos siderúrgicos del resto de la CE.
La Comisión decretó estas medidas tras la demanda, española ante la avalancha de productos siderúrgicos de los diez sobre el mercado español, que en enero y los primeros, días de febrero supuso unas 261.000 toneladas frente a la norma de 100.000 toneladas mensuales del año anterior.
A partir de mañana se introduce, pues, para estas importaciones en España un régimen de autorizaciones (gratuitas, pues su coste no se podrá imputar al operador) que las autoridades españolas habrán de otorgar en un plazo máximo de cinco días tras la demanda. Estas autorizaciones deberán contener datos sobre el origen y los precios de las ventas.
Productos sensibles
La Comisión ha fijado este régimen sólo para tres productos -"los que las autoridades españolas consideraban realmente sensibles", según fuentes comunitarias-, y con los siguientes contingentes: 296.083 toneladas de bandas largas en caliente, 172.716 toneladas de laminados en frío y 36.234 toneladas de planchas gruesas para la construcción naval. Estas cifras se basan sobre los niveles de marzo a diciembre de 1984. Así, no se toman en cuenta las operaciones ya realizadas en las primeras semanas de 1986, y en todo caso los diez tienen garantizado que no exportarán hacia España menos que en 1984. Ese año la CE vendió a España 626.000 toneladas de esos tres productos.Estos tres productos representan aproximadamente la mitad de las exportaciones siderúrgicas de los diez hacia España, Las empresas de los diez -una veintena de ellas, fundamentalmente belgas, alemanas e italianas, están involucradas- tendrán ahora que repartirse estos cupos. Además, para facilitar la gestión de las medidas, se dividirán por períodos trimestrales (el primer período incluirá el resto de marzo y el segundo trimestre de 1986).
Las ventas que estén ya en curso de expedición no se ven sometidas a autorización, aunque sí podrán ser contabilizadas en el cupo. España debe proporcionar a la Comisión a final de cada mes los datos sobre sus importaciones, procedentes tanto de los diez como de los países extracomunitarios, de estos tres productos.
Los cupos de importación de estos tres productos tendrán un margen de flexibilidad de un 5%, dentro del cual una empresa exportadora hacia España podrá trasladar parte de su cupo de un producto hacia otro.
Con vistas a 1987 se vislumbra la imposición del régimen de cuotas de producción y de ventas que impera en la CE. Este sistema, según fuentes del sector, ayudará a poner orden en el mercado español. En las negociaciones de adhesión, España no quiso someterse a este sistema. Aceptó contingentar sus exportaciones siderúrgicas hacia los diez, a cambio de proseguir durante tres años la reestructuración del sector.
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