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Los contribuyentes apenas denuncian los errores del fisco

Los españoles se ven en ocasiones obligados a entablar procedimiento jurídico contra la Hacienda pública para oponerse a lo que parecen simples errores en el procesamiento informático de las declaraciones. Esta posibilidad legal es un elemento disuasorio cuando las cantidades no son importantes, dado que al gasto de tiempo y los problemas burocráticos que ello acarrea hay que añadir el coste del asesoramiento jurídico.

Los españoles son reacios a denunciar las deficiencias de los funcionarios encargados de facilitar información. La Administración tiene en funcionamiento desde hace 11 meses un apartado de Correos (el 993 de Madrid) para recibir todo tipo de quejas de los contribuyentes. Hasta ahora sólo se han recibido 1.074 cartas, la mayoría de consultas sobre el impuesto de la renta.

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'Termómetro' fiscal

El objetivo primordial de Hacienda es recibir quejas, para tener un conocimiento más exacto de las eficiencias de las delegaciones en su trato con el contribuyente. Esta especie de termómetro fiscal está proyectado como un indicador de los males a corregir, según el secretario general de Hacienda, Juan Francisco Martín Seco. En todo este período sólo se han recibido 33 denuncias.Hacienda dio por terminada el pasado 6 de febrero la campaña de devoluciones por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), tras haber reintegrado a los contribuyentes 74.086 millones de pesetas correspondientes a las retenciones efectuadas durante el ejercicio 1984. Esta cantidad corresponde al 93% de las solicitudes. En el 7% restante pendiente de resolución se han producido errores o disensiones entre el solicitante y el fisco.

En algunos de los casos, la solución del error sólo puede ser resuelta mediante recurso de reposición en un plazo de 15 días hábiles o interponiendo una reclamación ante el tribunal económico-administrativo provincial.

Los ordenadores de Hacienda, con los datos que el contribuyente facilita, elaboran lo que se conoce en el argot fiscal como declaración paralela. Si esta paralela disiente de la reclamación de devolución, es entonces cuando queda abierta la vía jurídica.

La obligatoridad de esta vía como única fue desmentida por Martín Seco, quien aseguró que las delegaciones de Hacienda "están también para resolver errores materiales". Sin embargo, en dos casos denunciados a EL PAÍS esto no ha sido posible, después del requerimiento a la delegación correspondiente de Madrid en este sentido. En uno de ellos, la paralela refleja unos rendimientos del capital mobiliario de 2.833.325 pesetas, en lugar de las 283.325 pesetas consignadas por el contribuyente en su declaración. La diferencia parece deberse a un simple error de tabulación. En otro, la cantidad de 72.627 pesetas correspondiente a deducciones por suscripción de valores mobiliarios parece correcta, pues no sobrepasa el 30% de la base imponible. En la declaración paralela, quizá por error, esta deducción figura en la casilla de deducciones por restauración de monumentos histórico-artísticos.

En la primera, en lugar de tener Hacienda que devolverle 11.542 pesetas, el contribuyente se ve ahora obligado a recurrir para evitar pagar al fisco 911.434 pesetas. En la segunda, la cantidad a devolver se ve reducida de 45.677 a 26.695 pesetas.

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