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La batalla del inventario

La presentación del inventario de bienes a fecha 31 de diciembre de 1985, cuyo plazo finalizó el pasado 31 de enero, ha desatado la última de las batallas en la guerra del IVA. La patronal CEOE anunció la pasada semana la posibilidad de abandonar la comisión de seguimiento del IVA ante el rigor y la falta de flexibilidad de Hacienda, sorda ante la solicitud de aplazamiento.La amenaza no se ha cumplido y ayer los representantes empresariales asistieron a la reunión de la comisión, creada a iniciativa del ministro de Economía, para lograr un clima de colaboración en la solución de los problemas derivados del impuesto.

El secretario general de Hacienda, Juan Francisco Martín Seco, manifestó que "la imagen de seriedad en la aplicación del impuesto impedía acceder a la prórroga, porque si se entra en esa dinámica nunca habrá tiempo para cumplir cualquiera de los plazos marcados". Además, existía una dificultad legal, porque era preciso otro decreto, informado previamente por el Consejo de Estado, para modificar lo dispuesto en el decreto de reglamento del IVA. Y una razón práctica, porque limitar los plazos "supone acotar las posibilidades de fraude a la hora de declarar las existencias".

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El reglamento del IVA establece que los productos en almacén con fecha 31 de diciembre de 1985, cuya venta se produzca en un plazo máximo de cuatro años, tienen derecho, en términos generales, a un 6% de compensación por los impuestos soportados (ITE, lujo e impuesto de compensación de gravámenes interiores). Los bienes de inversión tienen derecho a deducción del IVA. Las devoluciones, sumados los reintegros a las exportaciones, superarán los 200.000 millones de pesetas.

Los empresarios han argumentado los problemas de gestión añadidos para la elaboración de ese inventario y la falta de tiempo y de impresos. Y que una cosa bien distinta es la relación de existencias físicas y otra la valoración de los almacenajes, para la cual existen diversos métodos, y que puede influir decisivamente sobre los resultados de la sociedad en el año.

Expertos legales señalan lo que a su juicio constituye una contradicción entre el reglamento del IVA y el código de comercio, que concede a estos efectos un plazo de cuatro meses una vez finalizado el ejercicio. La ley se Sociedades Anónimas da hasta seis meses para que la junta general de accionistas apruebe el balance. Estos argumentos, según Hacienda, son válidos en el ámbito comercial, pero "no a efectos fiscales, cuando lo que se trata es de recuperar una parte de impuestos pagados".

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