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PRIMERAS AUDITORÍAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES

Galicia y Canarias gestionaron su autonomía con una contabilidad propia de corporaciones locales

Fuertes discrepancias internas en el Tribunal de Cuentas sobre la conveniencia de hacer públicos estos informes

Múltiples errores administrativos y contables, frecuente inexistencia de justificantes en algunas partidas de ingresos y gastos, defectuoso control interno sobre las distintas cuentas, incumplimiento de la legalidad en contrataciones laborales o en adquisición de bienes y servicios y falta de eficacia y dispendio en algunas operaciones constituyen las notas características de los primeros ejercicios de las nuevas administraciones autonómicas. Un polémico informe remitido a las Cortes y al presidente del Gobierno por el Tribunal de Cuentas, tras medio año largo de sucesivos retrasos y enfrentamientos internos entre los consejeros de la alta institución que se dividieron en dos grupos compactos sobre la conveniencia o no de hacerlos públicos, pone de manifiesto el caos administrativo en que se han desenvuelto las distintas autonomías en sus primeros años de funcionamiento.Esta situación, explicable en buena medida por la dificultad de instaurar en muy poco tiempo una nueva organización del Estado desde una administración centralizada a una administración autonómica, es culpa en algunos casos de los nuevos responsables autonómicos y en muchos otros del Gobierno central, que demora el envío de los fondos correspondientes a competencias transferidas a las comunidades, o al caos previo existente en diputaciones provinciales u organismos que han pasado a integrarse o convertirse en nuevas administraciones regionales.

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El polémico informe del Tribunal Constitucional, remitido en última instancia a las Cortes como un voto particular firmado por cuatro consejeros (Josep Subirats, Carlos Ollero, Juan Mancebo y Pascual Sala), junto a las Cuentas Generales del Estado de 1981, se refiere a Cataluña (ejercicio de 1981), Galicia (1981), La Rioja (1983), Cantabria (1982), Baleares (1983) y Canarias (1983). Ejercicios que corresponden al primer año de ejercicio autonómico en cada una de estas regiones o nacionalidades.

Junto a argumentos formales de tipo técnico y legislativo sobre las deficiencias de la investigación o la conveniencia de la fiscalización, argüidos por el fiscal y otros cuatro consejeros del Tribunal Constitucional, que finalmente no han aprobado el informe, razones políticas (posible incidencia sobre las -últimas elecciones gallegas) han incidido también en el retraso en hacerse público este documento de más de 1.000 folios.

Galicia

El informe del Tribunal de Cuentas sobre Galicia se refiere a todo el año 1981, aunque la ley orgánica que aprueba su estatuto de autonomía se produce el 6 de abril, por lo que la organización de la Junta y la legislación básica -según los auditores- responden en buena medida a la etapa preautonómica.El sistema contable, según el informe, es similar al desarrollado por las corporaciones locales. Es completamente manual y los registros se llevan por el Servicio de Intervención, excepto el de Tesorería. "No se recogen en los libros las fases de ordenación del gasto -autorización y disposición-, propias de la contabilidad pública".

La fiscalización previa o crítica no se ejerce en todos los casos en que sería preceptivo de acuerdo con la ley General Presupuestaria. Así, en las verificaciones realizadas por los auditores se ha puesto de manifiesto la ausencia de expedientes previos a la aprobación del gasto; ni contablemente, ni documentalmente se recogen las fases de autorización y disposición del crédito; gastos de relativa importancia se realizan directamente desde las consejerías, sin control previo de la Intervención (ello produce la creación de tesorerías auxiliares no intervenidas). El interventor general no tiene firma reconocida en las cuentas bancarias de la Junta, funcionando el Servicio de Tesorería de forma totalmente independiente del interventor.

El personal laboral, con excepción de un caso, fue contratado de forma directa y sin pruebas de selección, incumpliéndose el principio de publicidad.

En la cuenta presupuestaria relativa a compras de mobiliario, equipos de oficina e instalaciones, los auditores han observado las siguientes deficiencias: en el 86% de los casos no se ha realizado la tramitación previa del expediente de aprobación del gasto, ni aparece, en general, memoria justificativa de la necesidad de comprar el bien; no siempre aparecen presupuestos previos, y sólo en un 25% de los justificantes existen presupuestos alternativos al del adjudicatario. "También hay que señalar, por una parte, que si bien en todas las facturas figura la conformidad, no se aprecian en las mismas, o en documento independiente, los datos relativos a la fecha y lugar de recepción del bien, y por otra, que no existe ningún tipo de inventario para controlar estos bienes".

En el apartado relativo a las competencias del Instituto para la Reforma de las Estructuras Comerciales (Iresco), que fueron transferidas a la Junta el 1 de octubre de 1980, han detectado los auditores algunas situaciones anormales. Así, los pagos por los diferentes programas del Iresco que figuran en la liquidación del presupuesto de 1981 (92 millones de pesetas) corresponden al envío de fondos "a justificar" a la cuenta 7/ 4 de la Caja de Ahorros de Galicia en La Coruña, abierta a nombre de la Dirección General de Comercio de la Junta. "La mayoría de estos pagos está pendiente de justificar al 31 de diciembre de 1981, y las provisiones de fondos no se encuentran en ningún caso amparadas por relaciones de pagos inmediatos a realizar, lo que da origen a que la cuenta citada tenga, al cierre del ejercicio, un saldo de 61 millones de pesetas, al que hay que agregar un abono de 657.104 pesetas correspondiente a la liquidación semestral de intereses. Estas cifras no están recogidas en la liquidación del presupuesto".

En los programas de inversiones en pesca de la Junta la situación no es mejor. Los auditores aseguran que no les ha sido posible determinar si las cifras que figuran como obligaciones reconocidas en el presupuesto a finales de 1981 son correctas, pues se incluyen como tales las transferencias de fondos a justificar enviadas a la Consejería de Pesca desde la Tesorería Central de la Junta. Además, los remanentes de fondos no utilizados se van enlazando continuamente con nuevas provisiones, quedando cantidades no aplicadas al final del ejercicio. A todo ello hay que añadir las graves deficiencias del archivo de documentos justificativos y los continuos rea justes presupuestarios (causados por la minoración de los ingresos que se preveía recibir de la Administración central).

Canarias

La auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas en Canarias se refiere al ejercicio de 1983 (el estatuto de autonomía se aprobó el 10 de agosto de 1982, aunque las primeras elecciones al Parlamento regional se celebraron en mayo de 1983). La Comunidad Autónoma de Canarias, gestionada por un Gobierno socialista, prorrogó los presupuestos de 1982 hasta octubre del año siguiente, fecha en que se aprobó por el Parlamento regional la ley de presupuestos de 1983. El informe de los auditores contempla ambas situaciones.El único sistema de contabilidad que se halla implantado en la comunidad autónoma es el presupuestario. "A excepción de la Tesorería", afirman los auditores, esta comunidad "no lleva contabilidad patrimonial alguna que permita conocer sus bienes, derechos y obligaciones. Esta carencia de contabilidad patrimonial se agrava por la inexistencia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la comunidad".

La tardanza de la Administración central en remitir los fondos precisos para que Canarias asumiera la gestión de los servicios transferidos obligó a esta comunidad autónoma, especialmente hasta octubre, a idear un régimen especial sui generis, que contradice las técnicas presupuestarias, que mediante créditos extraordinarios le permitió afrontar la financiación temporal de los citados servicios. Junto a ello, el Gobierno canario incumplió múltiples obligaciones previstas en su presupuesto: no retuvo el 10% a los funcionarios para el Fondo de Solidaridad con el Desempleo; no se ajustaron las retenciones para el Programa de Atenciones Sociales (24,5 millones) a lo estipulado; los gastos de representación de los consejeros, para los que se fijó un tope mensual de 500.000 pesetas, fueron rebasados ampliamente en varias ocasiones, y no se informó trimestralmente al Parlamento regional, como estaba previsto, de los gastos de inversión superiores a 50 millones.

Respecto al segundo presupuesto de 1983, los auditores observaron que hasta abril las contrataciones de personal se hicieron sin convocatoria pública ni pruebas selectivas; que se abusó de la contratación directa en la adquisición de bienes y servicios, y que la justificación de dietas fue muy deficiente. Se hicieron transferencias por varios centenares de millones a colegios como cantidades a justificar. Y el tratamiento de los ingresos recibidos por la comunidad autónoma fue tan defectuoso y anormal que, según los auditores, .existe un riesgo de disposición irregular de estos ingresos, al no, estar contabilizados"`.Destaca también la observación realizada en el informe sobre la actitud de la Consejería de Hacienda, que imputó indebidamente todos sus gastos de compras corrientes y servicios al presupuesto aprobado en octubre. "Esta práctica", segun los auditores, "que se repite en la contabilización de gastos de inversión y, en sentido inverso, de los intereses bancarios, supone una merma en los ingresos de las corporaciones locales, ya que la participación de las mismas en la recaudación de arbitrios se calcula una vez descontados los gastos de administración y gestión".

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