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El pliego de condiciónes para la explotación de Las Ventas / y 2

El pliego de condiciones para la cesión de la explotación de la plaza de toros de Las Ventas, de Madrid, establece la gestión interesada, por la que el empresario adjudicatario y la Comunidad de Madrid, administradora de la propiedad del coso -que es el Hospital Provincial- comparten pérdidas y ganancias al 50%.No obstante, según aclara el pliego, la explotación se configura en virtud del reconocimiento de libertad y autonomía del empresario gestor desde el punto de vista financiero, organizativo y artístico. Se dará, en consecuencia, la paradoja de que la Comunidad no intervendrá en la contratación de toreros y ganaderías, y otras prestaciones, pero sí en el 50% de estos gastos. Obviamente, también participará en los ingresos que genere la explotación de la plaza, incluidos importe de las localidades, derechos de televisión, publicidad interior, concesiones de bares y almohadillas, etcétera. La totalidad de los empresarios cuya opinión hemos consultado sobre esta fórmula, manifiestan que es muy interesante, con grandes posibilidades de rentabilidad para ambas parles, al tiempo que la plena libertad de gestión permitirá al adjudicatario disponer de un amplio campo de maniobra para planificar los espectáculos y contratar toros y toreros.

El Consejero de Cultura de la Comunidad, José Luis García Alonso, explicó que el proyecto primitivo era la gestión directa, y aún es el objetivo de la comunidad para el futuro. Pero se optó por escalonar esta solución definitiva de Las Ventas arbitrando la administración interesada, que permitirá ir formando al personal y enriqueciendo su experiencia, a fin de que la gestión directa pueda realizarse, en su día, con plenas garantías de éxito. García Alonso comentó asimismo que parte de los beneficios que produzca el coso se destinarán a promocionar la fiesta de toros en todo el ámbito de la comunidad.

La financiación de la gestión y, los gastos organizativos que afecten a la empresa adjudicataria, serán por cuenta de la misma. Los inherentes a la propiedad del inmueble, a cuenta de la Comunidad de Madrid.

Subirán los precios

Una vez finalizada la feria de San Isidro, la comunidad percibirá el 20% de los ingresos de taquilla, que destinará a sus fines asistenciales. El gestor adjudicatario percibirá el 10%. de dicha recaudación, para atender a la financiación de la gestión. Dentro del mes de noviembre de cada temporada se efectuará la liquidación económica de la misma.

Los precios máximos de las localidades para 1986 serán los mismos de la temporada 1985, incrementados en el subíndice de "gasto de esparcimiento, deporte, cultura y enseñanza" del Indice General de Precios al Consumo. El mismo mecanismo se seguirá en temporadas sucesivas. También se podrán repercutir en el precio de las localidades los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que graven el coste de las entradas. El empresario podrá redondear por exceso y hasta un máximo del 2% los precios máximos resultantes por localidad como consecuencia de la aplicación de los porcentajes derivados de la alteración del subíndice de precios al consumo, siempre que la cuantía total de precios no exceda de lo permitido por el procedimiento que se establece. El cálculo del incremento se efectuará por cada localidad, sin tener en,cuenta el aforo de la plaza.

El pliego. establece también un régimen de sanciones para el caso de que incumplimientos- por parte del empresario, que, según la gravedad de los mismos, pueden ser desde 25.000 pesetas a 5.000.000 de pesetas.

Espectáculos no taurinos podrán celebrarse en Las Ventas a iniciativa de la Comunidad de Madrid, del gestor o a petición de terceros. Su régimen económico y demás efectos se fijarán, de común acuerdo, entre la Administración y el gestor y, en su defecto, serán los previstos para los 'espectáculos taurinos.

Dentro de la estructura general de la temporada taurina, la-Comunidad de Madrid se reserva la organización de dos corridas -una de ellas, la de Benefícencia-, y podrá recabar la cesión de la plaza para celebrar festejos taurinos con ocasión de aniversarios o acontecimientos extraordinarios. Estos espectáculos serán en días laborables, y ninguno de ellos se computará entre los que tiene obligación de organizar la empresa adjudicataria (ver EL PAIS de ayer).

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