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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los recargos inconstitucionales

EL MINISTERIO de Economía y Hacienda tiene finalizado, desde hace tiempo, el borrador de una ley de Haciendas Locales. En este borrador, según declaraciones de las más altas instancias de este departamento, se eliminan los recargos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como fórmula de financiación de los ayuntamientos. La previsión de los responsables de Hacienda se debía fundar en algo que hace pocos días les ha dado la razón: el temor a que dichos recargos fuesen inconstitucionales.El Tribunal Constitucional acaba de fallar en contra dé los recargos y a favor de los recursos interpuestos por la Generalitat catalana y el Gobierno vasco. El más alto intérprete de la Constitución ha declarado anticonstitucionales los artículos 8.1 y 9.1 de la ley sobre medidas urgentes de saneamiento y regulación de las haciendas locales, que estaba en vigor desde el año 1983. Según el tribunal, la ley citada no es un cuerpo de normas abstractas destinado a regular la materia con vocación de permanencia, "sino una medida coyuntural, específicamente destinada al muy concreto fin de sanear las haciendas locales, colmando los déficit existentes ( ... ) y cuya vigencia ( ... ) se agota con su utilización en esta situación concreta".

Tras el fallo del Tribunal Constitucional, se deberá devolver el importe de dicho recargo a los contribuyentes que lo pagaron. Se sabe que en 1983 el número de ayuntamientos que recaudaron por este concepto fue de 528 y en 1984, de 387. Sin embargo, se desconoce el número exacto de contribuyentes que tienen derecho a esta devolución, cifrada en 11.000 millones de pesetas, aunque superará ampliamente al millón de personas. Existe, pues, independientemente del problema político y económico que significa la anulación de este modo de financiación municipal, un problema burocrático de envergadura. El departamento deberá averiguar qué contribuyentes pagaron el recargo y cuáles no (aunque rellenasen su impreso correspondiente al IRPF) y si las devoluciones se harán de oficio o serán los contribuyentes quienes deban ir a reclamar a las delegaciones. Es muy distinto un caso del otro, porque en el segundo es seguro que muchos ciudadanos renunciarán a cobrar con tal de no tener problemas con la inspección. Hasta el momento, lo único conocido es lo comunicado oficialmente por el ministerio: que próximamente se iniciarán reuniones entre Hacienda y la Federación Española de Municipios para establecer el método de devolución de las cantidades cobradas indebidamente y decidir si las cantidades serán devueltas por los ayuntamientos beneficiados o por los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

Con todo, esta sentencia del Tribunal Constitucional no se acaba en sí misma. Su contenido abre el interrogante de si el alto organismo considerará asimismo inconstitucional la libre fijación de la contribución rústica y urbana por parte de los ayuntamientos, también recurrida. Si se cumpliera el precedente y esta fijación no fuese constitucional, el problema sería de primera magnitud tanto porque rompería una segunda vía de financiación como por el importe de las cantidades a considerar. Un alto cargo del ministerio ha calificado esta posibilidad de "catástrofe".

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En cualquier caso, la sentencia ha recordado la urgencia de acabar de una vez por todas con los criterios de provisionalidad en la financiación de las haciendas locales y, por extensión, en las comunidades autónomas que, como ha declarado recientemente el ministro Carlos Solchaga, "deben caminar un poco al unísono". Y también la necesidad de los gobernantes de ajustarse estrictamente al espíritu de la Constitución con todos sus límites. Descalificaciones judiciales como las que ahora sufren muchos responsables de, ayuntamientos y de la Administración central repercuten políticamente sobre su credibilidad y extienden la sensación vecinal de sentirse víctimas d e la precipitación, cuando no de flagrantes abusos de autoridad. Los gestores de la vida municipal, que se han excedido en su voracidad recaudatoria en lugar de aumentar la competencia en la administración de los bienes públicos, reciben con esta sentencia una lección de las reglas de juego que rigen en una democracia.

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