Extranjeros en las mazmorras
LA JUNTA de Jueces de Madrid ha recomendado a sus miembros que rechacen cualquier nueva solicitud cursada para el internamiento de extranjeros cuya expulsión haya decidido el Ministerio del Interior al amparo de la ley de extranjería. La razón es el reiterado incumplimiento por el Ejecutivo de las condiciones que la propia norma establece para la aplicación de esa drástica medida. El comunicado de la Junta de Jueces señala que las órdenes de internamiento carecerán de fundamento mientras el Ministerio del Interior no cumpla con la legislación vigente, tanto en lo que respecta a la habilitación de locales apropiados para la detención preventiva como en lo que se refiere a la efectividad de la expulsión.Según la ley de extranjería, una simple resolución del director de la Seguridad del Estado basta para decretar la expulsión de España de súbditos extranjeros que no tengan sus papeles en regla o se hallen incursos en situaciones irregulares de imprecisa tipificación. En algunos de esos supuestos (no haber obtenido la prórroga de estancia o el permiso de residencia, actividades contrarias al orden público, a la seguridad del Estado o a los intereses españoles, carencia de medios lícitos de vida, ejercicio de la mendicidad), el Ministerio del Interior podrá, además, detener al extranjero "con carácter preventivo o cautelar" mientras se sustancia el expediente por un plazo máximo de 40 días. No obstante, las autoridades gubernativas deberán dirigirse en el lapso de 72 horas al juez de instrucción del lugar "interesando el internamiento" del extranjero amenazado de expulsión. Ese internamiento tendrá lugar en "centros de detención o en locales que no tengan carácter penitenciario".
El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra diversos artículos de la ley de extranjería concede especial atención a esa figura anómala de la detención preventiva o cautelar durante 40 días. El Defensor del Pueblo subraya que el derecho a la libertad es fundamental, inseparable de la dignidad de la persona humana y previo a su formalización por el Estado. El titular de ese derecho es la persona física e individual, cualquiera que sea su nacionalidad. Una sentencia del Tribunal Constitucional ha recordado que .existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para todos". La Constitución española, que reconoce a "toda persona" -y no sólo a los españoles- el derecho a la libertad y la seguridad, ordena que los detenidos gubernativos sean puestos en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 72 horas. La medida de internamiento hasta 40 días -concluye el Defensor del Pueblo- es inconstitucional.
Sucede que el procedimiento de expulsión de los extranjeros es de naturaleza administrativa y no judicial. Pero la Constitución establece taxativamente que "la Administración no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". El poder ejecutivo tampoco puede adoptar medidas de privación de libertad con carácter cautelar. La intervención del juez en ese procedimiento, tramitado por la Dirección de la Seguridad del Estado, no tiene el carácter de actividad jurisdiccional, ejercida con las medidas y garantías procesales pertinentes. Y el extranjero sometido a internamiento durante 40 días no ve satisfecho el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que la Constitución consagra.
La fuerza del razonamiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo debería haber movido a las autoridades gubernativas a dejar en suspenso la aplicación de esa medida de internamiento -siempre discrecional- hasta tanto se pronunciara el Tribunal Constitucional. Pero la Dirección de la Seguridad del Estado no sólo no ha interrumpido su denodada tarea de proceder al internamiento preventivo durante 40 días de ciudadanos extranjeros amenazados de expulsión, sino que ha incumplido reiteradamente las condiciones exigidas por la ley de extranjería para aplicar esa medida. Los internamientos no están siendo realizados en locales habilitados a este fin. La utilización -contra lo dispuesto por la ley- de establecimientos penitenciarios marcha en paralelo con el inhumano hacinamiento de los detenidos en dependencias gubernativas. Y la detención cautelar no siempre sirve a los fines teóricamente declarados por la norma. La falta de dotaciones presupuestarias para poner en la frontera a los sancionados, la indolencia de la burocracia o los retrasos en la tramitación de los expedientes administrativos sustanciados por el Ministerio del Interior dan como resultado que el internamiento preventivo de 40 días puede concluir no con la expulsión sino con la libertad del detenido.
Se comprende que los jueces madrileños se nieguen a seguir colaborando en la aplicación de una ley que, además de ser dudosamente constitucional, es aparatosamente incumplida por el Ministerio del Interior -después de que fue el que la propició-. Los socialistas -para quienes el internacionalismo era teóricamente una de sus principales señas de identidad- no parecen querer plantearse los problemas morales implicados en la siniestra estampa de unos calabozos situados bajo mínimos sanitarios y de unas personas detenidas durante 40 días al amparo de una ley dudosamente constitucional, en cuyo apoyo el Gobierno ha movilizado -véase el caso Melilla- toda clase de sentimientos xenófobos y de patrioterismos baratos.
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