OTAN, sí; OTAN, no
Los argumentos de quienes sostietien ahora que en el fondo sería inconstitucional efectuar un referéndum sobre la OTAN por no haber sobre esta materia un proyecto previo, quiero precisar que la Constitución, en su letra, no menciona para nada la necesidad de ese "proyecto previo" en su artículo 92.1. En todo caso, una promesa electoral del actual Gobierno puede considerarse como tal proyecto, en el sentido amplio de la palabra, de la cual todos los españoles estamos perfectamente enterados.Tampoco hay que decir, sea cual fuere su resultado, que sea el pueblo quien decida, dado su carácter consultivo y por tant o no vinculante (formalmente al menos), una cuestión que armoniza perfecta:mente con el artículo 66 de la propia Constitución en cuanto a la competencia de las Cortes Generales. Finalmente, no confundamos una iniciativa popular con una iniciativa gubernamental o sea el referéndum, situadas respectivamente en planos muy distintos y diferenciados. La conveniencia de realizar este referéndum es una cuestión política, pero si se Reva a cabo no puede decirse que viole el articulado constitucional.-
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