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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Las elecciones al Parlamento Europeo, desde Euskadi

Las informaciones fragmentarias aparecidas en la Prensa sobre las intenciones que el Gobierno baraja en sus borradores de la normativa que habrá de regular las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo en 1986 tienen que producir preocupación en determinadas comunidades autónomas, como Euskadi. La espina dorsal de esa futura normativa parece cifrarse, desde el punto de vista técnico-político, en tres apartados: el distrito único, la fórmula D'Hont para el escrutinio, y mínimos del 5% o del 15% de los votos a nivel estatal o regional, respectivamente, para ser admitido al reparto de escaños.Antes de comentar las repercusiones políticas y las alternativas a la regulación de los pilares técnicos de cualquier ley electoral (distrito, fórmulas de escrutinio, tipo de voto y barreras mínimas, entre otros), me gustaría hacer algunas consideraciones de filosofía política y de derecho electoral europeo comparado.

Como cualquier proceso electoral, la normativa para las elecciones directas al Parlamento Europeo implica unas repercusiones sobre la representación política que parten de una determinada concepción de la presencia española en la construcción europea, que no es la única ni, probablemente, la mejor.

Cuando en España se estaban dando los primeros pasos de la democracia y se iniciaba el proceso constitucional, la Europa de los nueve debatía las distintas normativas estatales para las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo, celebradas en 1979. En este debate no se calcaban sin más las respectivas leyes electorales nacionales, ni se simplificaba la representación a nivel estatal sin discusión, ni se reducía la cuestión a un simple debate de elementos técnicos o de números. Por el contrario, en todos estos Estados se discutía sobre la naturaleza de la representación europea.

La hasta la fecha "Europa de los Estados" tiene la oportunidad histórica de alumbrar un proceso constituyente progresivamente encarrilado hacia la concepción de una "Europa de los pueblos". El Parlamento Europeo, mermado en sus competencias y funciones, y ralentizado en su desarrollo institucional, recoge la representación de los ciudadanos de Europa; esta representación europea, aunque irremediablemente mediatizada por los Estados en esta primera fase histórica, tiene dos alternativas: la de homogeneizar estatalmente toda la representación o la de acercar la representación de la soberanía popular a la heterogeneidad territorial, política o cultural de los pueblos europeos. En definitiva, lo primero se concreta en la fórmula de agrupar toda la representación en un único distrito estatal, mientras que lo segundo distribuirá la representación en distritos nacionales o regionales.

Excepciones

Si tenemos en cuenta las distintas legislaciones al respecto, observaremos que sólo Francia, Holanda y Luxemburgo optaron, no sin debate, por agrupar su representación en un distrito único estatal, mientras que Dinamarca separó un diputado para Groenlandia y dejó los 20 restantes para las listas estatales. La mayor parte de los países europeos, que aglutinaban a casi las tres cuartas partes de los ciudadanos de los nueve, se inclinaron por contemplar su pluralidad nacional interna en las respectivas normativas electorales: Irlanda repartió sus 15 eurodiputados en cuatro distritos regionales; el Reino Unido separó tres para Irlanda del Norte, con un sistema electoral diferente al británico y similar al de Eire, y distribuyó los 78 restantes en circunscripciones uninominales que respetaban el problema nacional y regional; la República Federal de Alemania, después de un duro debate, separó tres diputados para ser designados por Berlín, y reguló la posibilidad de que los 78 escaños restantes se distribuyesen optativamente elegislacionn tres tipos de lista: federales, de lander o de varios lander agrupados; Bélgica, ante la dificultad de delimitar y definir la magnitud de los distritos flamenco y valón, y ante el problema de Bruselas, optó por tres circunscripciones (Valonia, Flandes y Bruselas), con dos colegios electorales cada una, que distribuyen 13 escaños para los neerlandófonos y 11 para los francófonos; finalmente, Italia respetó su estructura regional al repartir sus 81 escaños en cinco circunscripciones, definidas en base a reagrupaciones de regiones, que no distorsionan sensiblemente su sistema de partidos.

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De otro lado, si nos fijamos comparativa y muy sucintamente en la regulación de los distintos aspectos centrales de las leyes electorales europeas, los proyectos del Gobierno socialista harían de la legislación electoral española la más cerrada de Europa junto a la francesa, de la que parece un calco: sólo Francia contempla una barrera mínima de votos, la mayor parte de los países funcionan con listas abiertas o votos preferenciales, y nuestra fórmula de escrutinio, ya consagrada en toda la legislación electoral, es la menos proporcional de todas las posibles.

Pocos Estados en Europa tienen las diferencias nacionales, lingüísticas o territoriales tan acusadas como el nuestro; pocos contemplan en su estructura constitucional tal realidad; pocos, tienen un sistema de partidos regionales tan diferenciado, y, finalmente, pocos padecen una impugnación nacionalista de las características de la vasca o la catalana. Sería un contrasentido difícilmente justificable optar por el tipo de norma electoral barajado por el Gobierno con un simplismo estatista, que puede convertir las elecciones europeas en un ritual político escasamente incentivado, alejado de la participación ciudadana y controlado por las máquinas burocráticas de los grandes partidos estatales.

Reparto de escaños

En este sentido, con los datos de las elecciones generales de 1982 en la mano, y con las correcciones probables, si aplicamos los proyectos gubernamentales, la composición de la representación española se aproximaría a la siguiente distribución: menos de 33 escaños para los socialistas, más de 18 para los populares, unos 4 para los grupos centristas que logren rebasar las barreras mínimas previstas, 2 para los comunistas en igual supuesto, 2 para los nacionalistas catalanes y 1 para el PNV.

Por el contrario, una alternativa más abierta, sin barreras mínimas y con distritos nacionales y regionales, que podrían oscilar entre 9 y 12, si bien en algunos casos no están en el nivel de proporcionalidad deseable, además de aproximar más la representación a los ciudadanos y su identidad nacional y regional, de aquilatarse mejor al sistema regional de partidos y de respetar el derecho de las nacionalidades históricas a tener presencia en Europa, daría un resultado ligeramente distinto en lo cuantitativo, pero sería significativo en lo cualitativo: así, si tenemos en cuenta las distintas elecciones regionales, la composición de la representación española se aproximaría a la siguiente distribución: alrededor de 25 eurodiputados socialistas, unos 21 populares, 6 nacionalistas catalanes y 2 para cada una de las minorías comunistas, nacionalistas gallegos, nacionalistas vascos y centristas. En cualquier caso van a quedar fuera voces y sensibilidades importantes para un desarrollo progresista y nuevo del proyecto europeo.

La diferencia numérica entre ambas alternativas desde la perspectiva de los que piensan controlar entre el 75% y el 80% de la representación española (PSOE y CP) puede que no compense la complicación electoral y política, pero las diferencias cualitativas y de filosofía política entre las mismas son sensibles y merecen una consideración más reposada y profunda, a la que desde estas líneas pretendo contribuir.

Esbozados los principales aspectos técnicos y políticos que están detrás de este problema, sólo me queda indicar que detrás de un adecuado o inadecuado sistema electoral no está sólo un problema de gobernabilidad o, como en este caso, de simplificación del sistema de partidos parlamentarios, sino, y sobre todo, de representación de intereses colectivos e individuales que puede producir mayor o menor legitimación política de la institución que se construye. En este caso, el reforzamiento institucional de una Europa de los Estados por encima de los pueblos puede provocar una dinámica alternativa de los pueblos de Europa contra los Estados, que es donde está el nudo gordiano de la cuestión.

Francisco José Llera Ramo es sociólogo, autor de Sociología electoral del País Vasco.

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