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TRIBUNALES

El Supremo deniega, por mayoría, el derecho de creación reclamado por Pablo Serrano

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha denegado la petición del escultor Pablo Serrano, fallecido el pasado 26 de noviembre, de que se declarara su derecho fundamental sobre su obra Viaje a la Luna en el fondo del mar y la vulneración de este derecho por la empresa Intusa, que ordenó desguazar la citada obra, adquirida para ser instalada en un hotel de Torremolinos. Frente al criterio mayoritario de la sala, el magistrado Antonio Fernández Rodríguez ha emitido un voto particular favorable al reconocimiento del derecho a la producción y creación artística reivindicado por el escultor.

La sentencia de la sala del alto tribunal, notificada ayer, declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra las sentencias del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid y de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid por las que, sin entrar en el fondo del asunto, se desestimó la demanda de Pablo Serrano.El criterio de la mayoría de los magistrados de la sala de lo civil del Supremo, desarrollado por el ponente José Beltrán de Heredia, es que el ámbito de protección de la ley sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona no comprende todos los derechos fundamentales, sino sólo los enumerados en ella, entre los que no figura el derecho consagrado en el artículo 20 de la Constitución "a la producción y creación ( ... ) artística". Asimismo, argumenta que se trata de un derecho "genérico" y que no es "consustancial o esencial a la persona, en cuanto que no toda persona es autor".

Por otra parte, el alto tribunal arguye que la aplicación concreta de este derecho no está resuelta por la Constitución, que en éste, como en otros derechos, se remite a las leyes que lo desarrollen. A este respecto, da cuenta de la elaboración de un proyecto de ley en tramitación [el proyecto de ley de Propiedad Intelectual, remitido por el Gobierno a las Cortes esta misma semana]. Razona la sentencia que el procedimiento jurisdiccional para el ejercicio del derecho de autor se encuentra "pendiente ( ... ) de su estructuración legislativa propia y específica, que no es misión que corresponda al legislador, limitado por ley a la interpretación y aplicación del derecho".

Magistrado discrepante

El voto particular estima, por el contrario, que la protección jurisdiccional legalmente establecida debe entenderse extendida a todos los derechos y libertades que la Constitución considera merecedores de un amparo especial, entre ellos a "los que en el orden moral correspondan al autor de una obra artística, como la que es objeto de controversia, en cuanto a alteración o disgregación de sus elementos, almacenándolos, cual ha sucedido en el presente caso".Frente a los razonamientos formales de la sentencia, el voto particular declara que no es necesaria una ley que desarrolle dicho derecho, sino que su reconocimiento surge de "la vinculación inmediata" de la Constitución. Además, considera que el derecho a la producción y creación artística "viene a ser una concreta y singular aplicación del derecho de libre expresión y difusión de la libertad de pensamientos e ideas" mediante la reproducción artística.

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