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Absuelta de un delito de aborto por falta de acreditación del embarazo

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a María Isabel Hernández Gómez, Fernando Pastor de la Fuente y Rafael Edmundo Terreno, que habían sido procesados por un delito de aborto, sentenciando que no habiéndose acreditado el estado de embarazo de la mujer, debe necesariamente concluirse que áquel no ha existido". Esta tesis está expuesta en anteriores sentencias del Tribunal Supremo.María Isabel Hernández, que fue juzgada junto a su novio, Fernando Pastor, y el auxiliar técnico sanitario Rafael Edmundo, alegó durante la vista que no se había sometido a ningún tipo de prueba para confirmar su embarazo y que sólo creía estar en estado por un retraso de 20 días en la menstruación. Los médicos tampoco confirmaron que la procesada estuviera embarazada antes de las manipulaciones a que fue sometida en 1978.

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